REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS AMADOR MUJICA MOREZU, CARLOS SILVERIO MUJICA MOREZU, PABLO MUJICA MOREZU, CARMEN ARCILIA MUJICA, CARMEN ELENA MUJICA, ALEXIS ANTONIO MUJICA, JOSÉ JUAN MUJICA y JOSÉ GUILLERMO MUJICA, todos venezolanos, mayores de dad, titulares de la cédula de identidad Nros. 600.137, 611.596, 607.649, 619.447, 621.144, 14.674.900, 17.533.087, 16.887.267, 12.415.334 y 8.682.719, respectivamente, domiciliados en la Finca Las Guamas, sector Las Guamas
APODERADA JUDICIAL: OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº 5.452.800, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.793.
PARTE DEMANDADA: Vicenta Rojas de Rodríguez, Odalis Rodríguez de Sala, Leveis Maribel Rodríguez de Santos, Yvelis María Rodríguez Castillo, Guillermo Antonio Rodríguez Castillo, Sari Rodríguez y Jenny Elizabeth Rodríguez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.454.629, 6.879.272, 8.675.613, 6.879.273, 11.035.408, 11.820.481 y 11.035.410, respectivamente, domiciliados en Lagunetica, Pozo de Rosas, Los Teques del Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN MARQUEZ DÍAZ y ANA PAULA
DA SILVA CABRAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.458.212 y 15.715.232, respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.640 y 56.212, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
(SENTENCIA DE PERENCIÓN)
Exp. Nro. 03-3360
Sentencia Nro. 149.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio por escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado en fecha 17 de julio de 2008, por la abogada OMAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE AQUINO, apoderada judicial de la parte demandante, siendo admitida en auto de esa misma fecha y ordenándose librar boletas de intimación a la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de julio de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad para que el alguacil del despacho practique las intimaciones acordadas en auto de admisión de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentó la parte demandante.
En fecha 21 de julio de 2008, el alguacil de este despacho consigna boletas de intimación de las partes demandadas y/o en la persona de su apoderada judicial abogada CARMEN MÁRQUEZ y de la ciudadana YENNY ELIZABETH RODRÍGUEZ CASTILLO, y/o en la persona de su apoderada judicial abogada NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA, con sus respectivas compulsas, sin firmar.
En fecha 13 de agosto de 2008, la parte demandante solicita se libren boletas de notificación a las ciudadanas ODALIS RODRÍGUEZ DE SALAS y a la apoderada judicial abogada CARMEN MÁRQUEZ DIAZ, identificadas en autos, ya que se negaron a firmar las boletas de citación cuando el alguacil se las presentó; así mismo solicitó se agote la citación personal de la ciudadana YENNY ELIZABETH RODRÍGUEZ CASTILLO, o de su apoderada judicial abogada NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, donde se le informó sobre la declaración que de su intimación hizo el alguacil de este juzgado; así mismo se ordenó librar boleta de intimación, con las mismas inserciones a la librada en fecha 17 de julio de 2008, a la ciudadana YENNY ELIZABETH RODRÍGUEZ CASTILLO, o de su apoderada judicial abogada NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA, a los fines que paguen apercibidas de ejecución, o acrediten haber pagado a la parte intimante las cantidades demandadas; igualmente este juzgado le hace saber a la representación judicial actora que se abstiene de librar las respectivas compulsas hasta tanto conste en autos la consignación de las expensas para la elaboración de las mismas.
Por auto de fecha 6 de octubre de 2008, este tribunal acuerda y ordena la elaboración de las respectivas compulsas, consignadas por la parte demandante en fecha 01 de octubre de 2008.
En fecha 05 de marzo de 2009, mediante diligencia la parte demandante expone que por cuanto la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada en fecha 02 de octubre de 2008, en el presente juicio, no es necesario el traslado de la secretaria a realizar dichas notificaciones acordadas en auto de fecha 06-10-2008, y solicita se traslade el alguacil a realizar la intimación de la ciudadana YENNY ELIZABETH RODRÍGUEZ CASTILLO, y/o en la persona de su apoderada judicial abogada NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA
En fecha 09 de marzo de 2009, el alguacil suplente de este tribunal informó que le fue suministrado en esa misma fecha por la abogada Omaira Hernández de Aquino, las expensas necesarias para practicar la intimación a una de las parte demandadas.
Después de esta fecha, no se verificó ninguna otra actuación.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Omissis... (Negrillas del Tribunal).
Y, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”. (Negritas del Juzgado).
De lo antes expuesto, se desprende que el caso de autos llena los requisitos de los artículos señalados up supra, para que opere la extinción de la instancia, toda vez que no se produjo en el expediente, ningún acto que hiciese presumir al Tribunal el impulso procesal o interés en seguir el juicio por parte de la accionante, pues por cuanto se constata de la causa que las partes intervinientes no comparecieron a ejercer los recursos de ley, en el lapso comprendido entre el día 09 de marzo de 2009, y hasta el día de hoy ha transcurrido cinco (5) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días aproximadamente, sin que compareciera persona alguna a realizar alguna actuación que hiciera presumir impulso procesal.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que ha operado la extinción de la acción por haber trascurrido sobradamente el tiempo para que proceda la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó la abogada OMAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE AQUINO, apoderada judicial de la parte demandante, contra la parte demandada y/o en la persona de cualquiera de sus apoderadas judiciales abogadas CARMEN MARQUEZ DÍAZ y ANA PAULA DA SILVA CABRAL.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 149 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nº 03-3360
JAA/DTC/nB
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