REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Julio de 2014

204° y 155°


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: VICENTE A. DELGADO PAIOLA, actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.933.646, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528

ABOGADO ASISTENTE: ROMINA HERNANDEZ TORRENS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.708.


PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL VENEZUELA, Inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de enero de 1920, bajo el Nº 100, folios 231 al 234, modificados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 21 de Junio de 1991, bajo el Nº 47, Tomo 38-A., y a la empresa AGRICOLA TORONDOY, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de Marzo de 1956, bajo el Nº 27, Tomo 2, ambas representadas por su representante legal el ciudadano FELIPE BRILLEMBOURG AGUERREVERRE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.664.529

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Expediente Nro. 09-3935
Sentencia Nro.150
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 24 de Enero de 2011, este Tribunal admitió la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoó el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA contra las empresas C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY, C.A., ambas representadas por su representante legal el ciudadano FELIPE BRILLEMBOURG AGUERREVERRE, librándose las respectivas boletas de citación a la parte demandada antes identificada.

En fecha 18 de Febrero de 2011, el abogado VICENTE DELGADO consignó fotostatos para la elaboración de todas las compulsas y asimismo otorgo poder APUD ACTA a la abogada ROMINA HERNANDEZ TORRENS, a fin que lo represente en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios.

En fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal ordenó la Notificación mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la presente demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA contra las empresas C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY, C.A., ambas representadas por su representante legal el ciudadano FELIPE BRILLEMBOURG AGUERREVERRE. En esta misma fecha se libró el oficio Nº 2011-391.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 001003 de fecha 13 de enero de 2012, procedente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual ratificó la suspensión del proceso que cursa en el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos.

No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 01 de diciembre de 2011, fecha en la cual la retiro el edicto librado. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano VICENTE A. DELGADO PAIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.933.646, actuando en su propio nombre, asistido por la profesional del Derecho ROMINA HERNANDEZ TORRENS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.708., contra las empresas C.A. CENTRAL VENEZUELA Y AGRICOLA TORONDOY, C.A., ambas representadas por su representante legal el ciudadano FELIPE BRILLEMBOURG AGUERREVERRE.

SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treintaiún (31) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO








Exp. N° 09-3935
JAA/dtc/nataly.-.