REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados JENNY ESPINA, WADIN BARRIOS y GERALDINE MONTEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.597, 134.019 y 96.683, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, mediante el cual invocan el principio de comunidad de la prueba, el mérito favorable de los autos y a su vez, promueven documentales marcadas “B, C, D, E, F, G y H” las cuales se encuentran agregadas al presente expediente, se tiene que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la prueba documental marcada con la letra “A”, relativa a la Resolución No. 2002-0002, publicada en al Gaceta Oficial No. 37.509, de fecha 20 de agosto de 2002, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ







Exp. No.007379
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