REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se tiene que en fecha 14 de julio de 2014, este Juzgado mediante auto fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia de juicio relacionada con la presente causa, aun sin que constara en autos la notificación del ciudadano Contralor General de la República, este órgano Jurisdiccional, a los fines de subsanar dicho error y garantizar el derecho a la defensa de las partes y del debido proceso conforme lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el auto de fecha 15 de marzo de 2012. Se advierte que una vez conste en autos la respectiva notificación, se procederá a fijar por auto separado oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio conforme lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No. 007446/Abraham