REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de julio de 2014
204° y 155°
Vista la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por la abogada CONNY V. AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.847, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 296, Tomo 2, de fecha 23 de marzo de 1914, agregados al expediente Nro. 404 en la misma fecha, inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 2, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, mediante Decreto Nro. 737 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, contra la Sociedad Mercantil “OCEANICA DE SEGUROS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1999, bajo el Nro. 64, Tomo 116-A-Pro, con modificación de estatutos sociales mediante Acta de Asamblea de Accionistas, de fecha 10 de junio de 2009, inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de agosto de 2009, bajo el Nro. 29, Tomo 183-A, e inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 117, por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.235.214,90), relativa al contrato para la adquisición de bienes y prestación de servicios, suscrito en fecha 23 de enero de 2013, entre la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES INTEGRALES EN LINEA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2012, bajo el Nro. 7, Tomo 109-A, y la empresa “C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA”, parte actora en la presente demanda.
Asimismo por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal procede a admitir en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, se ordena la citación de la Sociedad Mercantil “OCEANICA DE SEGUROS, C.A.” en la persona de representante legal, a fin que comparezcan por ante este Juzgado a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos su citación, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la referida Ley. Compúlsese el escrito libelar, demás recaudos anexos a la misma, con su correspondiente auto de comparecencia, así como el presente auto, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación. Asimismo notifíquese a la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES INTEGRALES EN LINEA, C.A.”, en la persona de su presidente o apoderado judicial, y al ciudadano Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del escrito libelar, de todos los anexos de la misma y del presente auto, una vez sean provistas las copias por la parte actora. Líbrese Oficio y Boletas.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez sean provistas las copias del libelo y del presente auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
Exp. 14-3676
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