REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de julio de 2014.
204° y 155°
Vista la querella interpuesta por la ciudadana AMALID KARINA ESTRELLA QUINTERO, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.332.839, asistida por la abogada ARIS KATIUSKA PEROZO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.519, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual solicita el pago de evaluación de desempeño, prima de antigüedad, bono de riesgo, primas por hijos, primas por útiles escolares, prima por juguetes, ellos desde el 15 de enero de 2007 hasta la fecha del pago efectivo; asimismo, solicita el pago de fideicomiso del año 2007 al año 2010 y demás beneficios laborales, así como le sea cancelada la indexación monetaria correspondiente a la pérdida del valor de la misma; y el cálculo de dichos conceptos a través de una experticia complementaria del fallo; este Tribunal, por cuanto ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese a la Procuradora General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Salud, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
EXP. 14-3672/kg.-
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