REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS.

Caracas, 9 de julio de 2014
204° y 155°

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana MARIA IGNACIA CASTILLO ANDRADE, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.255.766, representada judicialmente por las abogadas CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, mediante la cual solicita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 20 de marzo de 2012, siendo recibido por este despacho el 21 de marzo de 2012.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2012, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta. Asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar las respectivas notificaciones ordenadas.

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2013, el abogado Luís Bermúdez Rada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines que se practicaran las notificaciones ordenadas.

En fecha 17 de enero de 2013, mediante nota de secretaría se dejó constancia que consignadas las copias simples para la notificación de la Procuraduría General de la República, se deba cumplimiento parcial al auto de fecha 23 de mayo de 2012, asimismo se dejó constancia que faltaban por consignar los fotostatos correspondientes a la citación del Instituto Nacional de las Tierras.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 17 de enero de 2013, fecha en la cual se dejó expresa constancia que faltaban por consignar los fotostatos correspondientes a la citación del Instituto Nacional de Tierras, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana MARIA IGNACIA CASTILLO ANDRADE, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.255.766, representada judicialmente por las abogadas CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, mediante la cual solicita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS el pago de la diferencia de las prestaciones sociales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC,


JAIMELIS CORDOVA MUJICA


En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


JAIMELIS CORDOVA MUJICA

EXP. 12-3258