REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000299
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos ROSA VIRGINIA CEBALLOS AZUAJE, PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, FRANCISCO BETANCOURT, IRIS ACEVEDO, ROMULO PLATA, RENNY FERNANDEZ y GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.973.195, 8.920.722, 9.906.235, 9.909.573, 5.318.355, 5.145.992, 4.765.132, 15.880.052, 13.617.571, 8.687.973 y 9.964.712, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.285, 32.731, 46.868, 97.170, 54.286, 37.254, 22.925, 116.424, 122.393, 181.725 y 68.161, respectivamente actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ROSO 03 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscrpcion Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de abril de 2009, bajo el N° 9, Tomo 54-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40197609-3 contra los co-demandados Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TOPOCHAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 2 de abril de 1981, bajo el N° 21, Tomo 25-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00153292-7, en la persona de sus Directores MILTON MARTINEZ GONZALES y OSCAR LARRAIN VELUTINI, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.390.540 y 9.120.282, respectivamente y la Sociedad Mercantil PROMOTORA GLOBAL CERRO VERDE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el N° 34, Tomo 139-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31649430-6; en la persona de FERNANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.556.403, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TOPOCHAL C.A. en la persona de sus Directores MILTON MARTINEZ GONZALES y OSCAR LARRAIN VELUTINI y a la Sociedad Mercantil PROMOTORA GLOBAL CERRO VERDE C.A. en la persona de FERNANDO TOVAR, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ROSO 03 C.A, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal
Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG