REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-M-2013-000753
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La INTIMANTE, sociedad mercantil GALERÍA MEDICCI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de marzo de 1.996, bajo el Nº 54, Tomo 60-A Pro., representada por los abogados MOISÉS GUIDON GALLEGO, JAIME RUIZ PELLEGRINO, SIMON ARAQUE RIVAS y CARLOS CHACIN GIFFIUNY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros8.579, 102.995, 5.303 y 74.568, respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el INTIMADO ciudadano JOSÉ LA CRUZ JEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.453.772; quien no tiene apoderados judiciales constituidos a los autos, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 11 de noviembre de 2013; siendo reformado el libelo de la demanda el 15 de noviembre de 2013, quedando admitido por auto de fecha 19 de noviembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar por la parte intimada, e indicó que el mismo se negó a firmar.
El día 20 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte intimante desistió del presente procedimiento, solicitando se impartiera la correspondiente homologación, ordenándose el archivo del expediente, así como requerir del Tribunal comisionado para efectuar la medida de embargo acordada, que devuelva la comisión en el estado en que se encuentre.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la solicitud, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; produciendo los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante a saber: sociedad mercantil “Galería Medicci C.A” desistió del procedimiento en el presente juicio; aduciendo que su representada recibió de la parte intimada en el presente juicio una suma que satisface plenamente sus aspiraciones demandadas; teniendo facultad expresa tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los autos (folios 6 y su Vuelto), para poder desistir del presente juicio; resultando procedente el desistimiento del procedimiento formulado; en consecuencia, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 20 de junio de 2014, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se decide.
Asimismo, respecto al requerimiento, con relación a que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra, el Tribunal comisionado para efectuar la medida de embargo acordada, y se ordene el archivo del expediente; se insta al apoderado judicial de la parte intimante a realizar su pedimento en el cuaderno correspondiente. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 20 de junio de 2014, por la apoderado judicial de la parte intimante en el presente juicio, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal

Reinaldo E Laya Hernández
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) días del mes de julio del año 2014 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Hernández







SMC/RELH/CS