REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-M-2014-000026
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El INTIMANTE, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LGT, C.A.; domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 14 de abril de 2005, bajo el Nº 67, Tomo 62-A, Sgdo; representada por los abogados HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ HENRIQUE D’ APOLLO, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, GABRIEL FALCONE y JOHANAN RUIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 71.182, 112.356 y 112.077, respectivamente, presentaron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contra el INTIMADO sociedad mercantil ALIMENTOS MENJIN C.A., empresa en cogestión domiciliada en Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el Nº 73, Tomo 787-A; en la persona del ciudadano FRANCISCO RAMON MENDOZA URDANETA, titular de la Cédula de identidad Nº 7.191.642, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado RAFAEL MARÍA DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.207, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 17 de enero de 2014, el cual quedó admitido por auto dictado en fecha 22 de enero de 2014.
El día 14 de abril de 2014, la parte intimada hizo oposición al decreto intimatorio.
En fecha 16 de mayo de 2014, las partes involucradas en la presente litis consignaron escrito contentivo de transacción judicial, autenticada por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, anotado bajo el Nº 8, Tomo 75, y solicitaron su homologación.
El día 6 de junio de 2014, fue requerido consignar a los autos en original o copia certificada, el acta constitutiva de la sociedad mercantil intimada, y el Registro Mercantil de la Cooperativa Asociación “Cooperativa Castillo de Oro R.L”; siendo consignado en fecha 2 de julio de 2014.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, se tiene que las partes involucradas en el presente juicio consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de auto composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así pues, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial (folios 121 al 122 y su Vuelto); suscrito por el abogado Gabriel de Jesús Goncálves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.182; en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, a saber: sociedad mercantil “Comercializadora LGT, C.A”; que el mismo tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, (folios 15 al 16), de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; por una parte y por la otra, el intimado sociedad mercantil “Alimentos Menjin, C.A” representada por su Presidente ciudadano Francisco Ramón Mendoza Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.191.642; estuvo asistido por el abogado Rafael María Díaz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.207; y como quiera que, las partes involucradas en el presente juicio, manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 16 de mayo de 2014, en virtud de que las partes involucradas en el presente juicio, ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 16 de mayo de 2014, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) días del mes de julio del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS