REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AH11-F-2007-000147/45153
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
Los SOLICITANTES ciudadanos JOSÉ ALBERTO ZUNIAGA PÉREZ y ANA DOLORES RONDÓN BARRIENTOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.838.628 y V-2.768.111, respectivamente, el primero asistido por los abogados ciudadanos AURA ARAUJO y ANA MARÍA DE ABREU ANDRADES y la segunda por los abogados ciudadanos ALI RAMÓN ZAMBRANO HERNÁNDEZ y ANA MARÍA DE ABREU ANDRADES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.250, 139.764 y 68.327, 139.764 respectivamente, presentaron formal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante el Juzgado de Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud el 12 de diciembre de 2007; y posteriormente, en fecha 8 de enero de 2008, fue decretada la separación de cuerpos y bienes.
El día 23 de abril de 2014, la apoderada judicial del solicitante ciudadano José Alberto Zuniaga Pérez, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 28 de abril de 2014, se abocó la Juez Provisoria de este Juzgado al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación a los solicitantes; y con respecto a la ciudadana Ana Dolores Rondón Barrientos, adicionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
El día 26 de junio de 2014, la Ciudadana Ana Dolores Rondón Barrientos se dio por notificada y solicitó el decreto de la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 14 de julio de 2014, la apoderada judicial del solicitante José Alberto Zuniaga, se dio por notificada y solicitó el decreto de la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, atendiendo a lo solicitado, para emitir su pronunciamiento realizar las argumentaciones siguientes:
La presente causa versa sobre una separación de cuerpos, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 185°. Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”. Destacado del Tribunal.
De la norma parcialmente transcrita se colige que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: (1) el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que desde el día 8 de enero de 2008, en la cual fue decretada la separación de cuerpos y bienes (folio 18), hasta el año 2014, en la cual los solicitantes pidieron la conversión en divorcio; transcurrieron seis (6) años de la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido entre los cónyuges la reconciliación, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil; en consecuencia, debe declararse la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ZUNIAGA PÉREZ y ANA DOLORES RONDÓN BARRIENTOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.838.628 y V-2.768.111, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2014.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal
Reinaldo E. Laya Herrera
En esta misma fecha, treinta (30) de julio de 2014, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH/CS
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