REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH12-M-2007-000075
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2014, por una parte, por la ciudadana Aminta Cotez Mendoza, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.414, actuando en su propio nombre y en defensas de sus derechos, debidamente asistida por el abogado Faiez Abdul Hadi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.164, parte demandada, y por la otra el abogado Néstor Sayago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.041, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tommaso Carfora Mapa, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, proceden a realizar una auto composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, para que se ponga fin a la ejecución, y se suspendan las medidas preventiva y ejecutiva decretadas y practicadas, para lo cual solicitan se participe lo conducente al registrador inmobiliario respectivo, solicitando se de por terminada la ejecución y se imparta la homologación de ley.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”
De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, convenir en la manera en la que se va a cumplir la sentencia, y que si se incumple dicho convenimiento se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acto de auto composición procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento a lo establecido en la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2012 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue firmado por las partes en fecha 11 de julio de 2014, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara el ciudadano Tommaso Carfora Mapa, en contra de la ciudadana Aminta Cotez Mendoza, signado con el asunto N° AH12-M-2007-000075, de la nomenclatura de este circuito judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles entre las partes intervinientes en el referido asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordena suspender medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de noviembre de 2007, participada al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en esa misma fecha bajo el oficio Nº 2510. Igualmente suspende medida de embargo ejecutivo, decretado en fecha 20 de marzo de 2013, practicado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el 11 de julio de 2013, para lo cual se ordena librar oficio de participación, al Registrador de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio. Se ordena proceder a la devolución de la partes involucradas de los documentos originales consignados por estas e insertos a las actas del expediente, previa su certificación en las mismas, ordenándose expedir por Secretaría las copias certificadas respectivas, con vista a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Luís Rodolfo Herrera González El Secretario,
Jonathan Morales.-
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Jonathan Morales
Asunto: AH12-M-2007-000075
LRHG/JM/Jaime
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