REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000859
Vistas la anterior diligencia de fecha 23 de Julio de 2014, suscrita por el abogado FRANCISCO JAVIER LEON en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.798 y con vista a lo solicitado en aquella, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a ello, observa:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 02 de agosto de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda presentada por la ciudadana ERMELINDA CIRCELLI CANNAROZZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO. V-10.532.997, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER LEON LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.798, en contra del ciudadano ARTURO TERCERO MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.911.197, por motivo de partición, de igual manera se ordena emplazar a la parte demandada dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas dentro de las 08:30 de la mañana a las 03:30 de la tarde.
SEGUNDO: en fecha 28 de octubre de 2013 compareció la repreentación judicial de la parte actora y consignó reforma de la demanda, la cual fue admitida por este Despacho en fecha 08 de noviembre de 2013.
TERCERO: en fecha 06 de diciembre de 2013, la parte demandada presentó reconvención a la presente demanda, la cual fue declarada inadmisible por este Juzgado en el fallo dictado en fecha 17 de diciembre de 2013.
CUARTO: En fecha 13 de febrero de 2014 se dictó auto mediante el cual se designó como perito avaluador al ciudadano CESAR GONZÁLEZ GANDICA, quien en fecha 17 de febrero de 2014 aceptó el cargo y se juramentó
QUINTO: en fecha 30 de abril de 2014, compareció el ciudadano CESAR RODRÍGUEZ, en su carácter de perito avaluador designado y consignó mediante diligencia informe de justiprecio.
SEXTO: Posteriormente, compareció en fecha 26 de julio de 2014, la abogada MILAGROS FALCÓN, en su carácter de partidora designada con motivo del presente asunto y presentó el informe de partición, estableciéndose que se procederá a la repartición entre las partes de los bienes objetos de la demanda de la siguiente manera:
Uno: a la ciudadana ERMELINDA CIRCELLI CANNAROZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.532.997, le corresponde A) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y No. B 9 del tipo 2, constituido por tres (3) plantas, el cual forma parte del edificio B del conjunto vacacional los veleros, urbanización Ciudad Flamingo, segunda etapa, la cual esta ubicada en la margen izquierda de la carretera Nacional Morón-Coro, en el Tramo Tucaras- San Juan de Los Cayos, frente al sitio donde se inicia la carretera que conduce a Chchiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 12 de agosto de 2010, bajo el No. 2010.2771; y B) Dos Mil Quinientas (2500) acciones, de un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, es decir, un valor total de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500), de la Sociedad Mercantil Servicar, C.A. , debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2005, bajo el No. 80, Tomo 234-A-Sgdo., correspondiendo al expediente No. 663.174.
Dos: al ciudadano ARTURO TERCERO MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.911.197, le corresponde A) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y No. B 9 del tipo 2, constituido por tres (3) plantas, el cual forma parte del edificio B del conjunto vacacional los veleros, urbanización Ciudad Flamingo, segunda etapa, la cual esta ubicada en la margen izquierda de la carretera Nacional Morón-Coro, en el Tramo Tucaras- San Juan de Los Cayos, frente al sitio donde se inicia la carretera que conduce a Chchiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 12 de agosto de 2010, bajo el No. 2010.2771; y B) Dos Mil Quinientas (2500) acciones, de un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, es decir, un valor total de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500), de la Sociedad Mercantil Servicar, C.A. , debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2005, bajo el No. 80, Tomo 234-A-Sgdo., correspondiendo al expediente No. 663.174.
ÚNICA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal procede a efectuar la siguiente consideración:, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Verificados los autos y con vista al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.
El Tribunal en atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, declara concluida la misma. Así se declara.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Julio de 2014. 200º y 151º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
Hora de emisión: 11:15 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary
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