REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de julio de 2014
204º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001373
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 03 de Julio del presente año por el abogado en ejercicio Rosendo Ruiz Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.311, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 17 de marzo de 2014, el ciudadano Miguel Angel Araya, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Antonio Chakian, titular de la cedula de identidad número 6.437.068, codemandadazo en la presente causa, por medio del cual se da por citado en el presente juicio.
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y
TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 06 de mayo de 2014, por lo que resulta procedente la solicitud formulada.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del ciudadano Antonio Chakian Oshlianilu, titular de la cedula de identidad número V-V-.6.437.068, codemandado en la presente causa, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González EL Secretario
Abg. Jonathan Morales
JDM
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