REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-M-2003-000051

Vista la diligencia de fecha 01 de Julio de 2014, suscrita por las abogadas CRISTINA ROSA MACAYA HERNANDEZ y MILAGRO MAITA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 37.144 y 20.310, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por las referidas abogadas y por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 06 de julio de 2006, se dictó sentencia definitiva que declaró Con Lugar la demanda, y siendo que decretada como fue la ejecución voluntaria por diligencia de fecha 07 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora manifestó que el ciudadano Franklin Lobo Cárdenas, parte demandada en el presente juicio canceló su obligación, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2003, y participada al Registrador del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 1.169, de esa misma fecha, agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 84, folio 93, tercer trimestre del año 2003, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una parcela de terreno distinguida con el Nº 117 de la zona K del plano general de la urbanización Macaracuay, que quedo agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 24 de Abril de 1962, bajo el Nº 170 al 191, folio 215 al 250, ubicada en la jurisdicción del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en la región denominada Macaracuay, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (329,10 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En una línea recta que va desde el punto D al punto C en una extensión de veintiun metros con cuarenta y dos centímetros (21,42 mts); SUR: En una línea recta que va desde el punto E al punto A en una extensión de veinticinco metros (25 mts), con la parcela Nº 116 de la misma zona k de la Urbanización Macaracuay; ESTE: En una línea curva que forma un arco cuya cuerda va desde el punto C al punto B en una extensión de cinco metros con siete centímetros (5,7 mts), de aquí continua en una línea recta que va desde el punto A en una extensión de nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9,42 mts), lindado con calle Manaure; y OESTE: En una línea recta que va desde el punto D al punto E, en una extensión de trece metros con cuatro centímetros (13,04 mts), con parque de la urbanización .”

Dicho inmueble pertenece al ciudadano FRANKLIN LOBO CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.138.808, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 1990, bajo el Nº 28, Tomo 08, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO