REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-000532
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 03 de Junio de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte co-demandada General Motors Venezolana, C.A., y por cuanto dicha decisión fue dictada dentro del lapso legal, comenzó a transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 358, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil y vencido el mismo, se computó el lapso para la promoción de pruebas, a partir del día 12 de Junio de 2014.
En el caso de autos, se observa que la abogada Deusdedith Josefina Tortolero Mendoza, apoderada judicial de la parte co-demandada, TECNIAUTO, C.A., consignó escrito de pruebas en fecha 08 de Julio de 2014, por lo que de la revisión efectuada al cómputo realizado anteriormente se observa, que las mismas fueron presentadas fuera del lapso de ley fijado para ello, conforme a lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, ya que el lapso de promoción de pruebas, venció en fecha 04 de Julio de 2014. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas presentadas por la abogada Deusdedith Josefina Tortolero Mendoza, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TECNIAUTO, C.A., por extemporáneas.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto: AP11-V-2011-000532
JCVR/DPB/ Iriana.-