REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000755
PARTE ACTORA: Ciudadana XIOMARA ELENA GONZALEZ APONTE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano NAHUM EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 138.839.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALI BELTRAN LOVERA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-9.819.212.º
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
I
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2.014, suscrita por la ciudadana XIOMARA ELENA GONZALEZ APONTE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-12.055.575, a través de su apoderado judicial abogado NAHUM EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 138.839, mediante la cual desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…a los fines de desistir de la presente demanda de Divorcio en contra del ciudadano Alí Beltrán Lovera Parra…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
Ante tal desistimiento por la parte actora, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana XIOMARA ELENA GONZALEZ APONTE en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado NAHUM EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y comparece personalmente asistida de abogado a desistir de la demanda; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA El DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora XIOMARA ELENA GONZALEZ APONTE, (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año dos mil Catorce (2014). Años, 204º y 155º.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:54 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/jhon
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