REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000897
-I-
PARTE ACTORA: ciudadano JEAN CARLO MENDEZ SALCEDO, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.349.831,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.835,
PARTE DEMANDADA: ciudadana TREICY ELIZABETH MIJARES PEREIRA, quien es mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.747.579,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas ANA NOGUERA y CARMEN ALESIA SANCGUINETTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.779 y 70.560, respectivamente.
-II-
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 18 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dijo Vistos, y entró la presenta causa en fase de dictar el fallo al fondo de la controversia.
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas, se pudo evidenciar que en el presente juicio se libraron sendas comisiones a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Estado Aragua, ellos a los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas en el presente asunto.
En este sentido establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 400 Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa. (subrayado y resaltado del Tribunal)
En tal sentido, se evidencia que en el caso que nos ocupa, la causa no podía entrar en estado de sentencia, sin haberse recibido las resultas de las comisiones libradas para la evacuación de las pruebas testimoniales, ello en virtud de que eran necesarias estas para la determinación del cómputo del lapso evacuatorio.
En base a la situación planteada en autos, este Juzgador, como director del proceso y órgano garante de los derechos de los justiciables del derecho a la defensa y el debido proceso preceptuados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 257 eiusdem, en aras de impartir una administración de justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, que puedan conllevar a vicios procesales, y en base a la situación planteada en autos, debe a fin de dar seguridad jurídica a las partes, conforme a lo pautado en los artículos 15 y 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 18 de junio de 2014, que riela al folio 30 de la segunda pieza del expediente, a través del cual se dijo VISTOS y la causa entró en estado de sentencia.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las resultas de las comisiones recibidas en este Tribunal, se observa que en ellas no consta el cómputo de los días de despacho transcurridos ante los comisionados, por lo que a fin de proceder a la determinación de la etapa procesal del presente juicio, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que remitan a este Despacho cómputo de los días de Despacho transcurridos en ese Tribunal, desde 30 de abril de 2014 hasta el 18 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, ello en virtud de haber sido la última comisión recibida en actas.
El Juez
Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: aurora
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