REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000447
PARTE ACTORA: FRANKLIN YAGUARI AGUILAR y GILBERT ALEJANDRO DIAZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.428.853 y V.- 20.603.376, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN POLANCO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.119.964, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 166.361.-
PARTE DEMANDADA: ROGELIO COROMOTO DIAZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.566.118, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.014, actuando en nombre y representación propia.-
MOTIVO: INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN.
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 17 de Mayo de 2013.-
Efectuado el convenimiento por la partes en el presente juicio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2014, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código del Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA: ROGELIO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 164.014, quien actúa en nombre y representación propia, aceptando los términos expuestos por la parte actora en fecha 07 de Mayo de 2013, mediante libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de julio de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2013-000447
CARR/JLCP/kdm
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