REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-V-2003-000023
Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano JESÚS ARTURO BUSTOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.302.252, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita ACLARATORIA DE SENTENCIA, proferida en fecha 8 de agosto de 2013, este Tribunal a los fines de proveer al respecto, lo hace tomando en cuenta las siguientes observaciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó: “...el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.
En este sentido, este Juzgador observa que la parte actora, debidamente asistido abogado, solicitó la aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal, y en tal sentido se observa que la misma fue solicitada tempestivamente por la parte actora en el presente litigio.
Dicho esto, la solicitud realizada corresponde a correcciones de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2013, en cuanto a que se incurrió en errores de trascripción en el párrafo segundo de la página 2° de la mencionada decisión, específicamente al señalarse: “…se dio inicio la presente controversia mediante demanda interpuesta el fecha 19 de diciembre de 1997…”; tal como consta al vuelto del folio 2 del expediente. Así mismo, en el párrafo Quinto de la página 3 de la sentencia, señala: “…En fecha 10 de febrero de 2009…”, siendo lo correcto: “…En fecha 29 de octubre de 1998…”, tal como consta en el folio 52 del expediente.
Así mismo, solicita aclaratoria y/o ampliación de la referida sentencia definitiva de fecha 8 de agosto de 2013, en relación al dispositivo del fallo en la omisión de la declaratoria Con Lugar de la demanda incoada por el ciudadano JESÚS ARTURO BUSTOS contra la ciudadana MAGADALENA COROMOTO DE JESÚS, ambas partes plenamente identificada en autos, por Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 31 de julio de 1989, por vencimiento del término, y como consecuencia de ello, hacerle entrega del inmueble arrendado, objeto fundamental de la causa, tal como fue declarado en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2002, proferida por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y confirmada por este Juzgado en fecha 8 de agosto de 2013.
A tal efecto, este Juzgador observa, tal como indica la parte accionante, y de la revisión efectuada al fallo proferido, que efectivamente existen varios errores de forma involuntarios; y siendo que, aún cuando en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud de la parte actora persigue salvar errores u omisiones por vía de aclaratoria de la sentencia, la misma es procedente en derecho.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:
En la pagina 2, párrafo Segundo, correspondiente a la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 8 de agosto de 2013, y cursante al folio trescientos sesenta y tres (363) del expediente, donde se lee: “…Se dio inicio la presente controversia mediante demanda interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2007…”, debe decir: “…Se dio inicio la presente controversia mediante demanda interpuesta en fecha 19 de diciembre de 1997…”.
En la página 3, párrafo Quinto, correspondiente a la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 8 de agosto de 2013, y cursante al folio trescientos sesenta y cuatro (364) del expediente, donde se lee: “…En fecha 10 de febrero de 2009…”; debe decir: “…En fecha 10 de febrero de 1998…”.
En la página 13, correspondiente al Dispositivo del fallo proferido por este Juzgado en fecha 8 de agosto de 2013, y cursante al folio trescientos setenta y cuatro (374), del expediente, específicamente en el numeral SEGUNDO donde se declaró: “…Se confirma la sentencia apelada con la motivación expuesta en la presente sentencia…”; lo correcto es: SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada con la motivación expuesta en la presente sentencia; en consecuencia, CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano JESÚS ARTURO BUSTOS contra la ciudadana MAGDALENA COROMOTO DE JESÚS, ambas partes identificadas. Se decreta el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 31 de julio de 1989, por vencimiento del término. Se ordena la entrega del inmueble identificado como apartamento No. 33, piso 3, del Edificio Residencias Santa Ursula, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Parque Humbolt, Municipio Baruta del Estado Miranda, completamente desocupado.
Téngase por ACLARADA la prenombrada decisión de fecha 8 de agosto de 2013, dejando constancia que la presente formará parte integrante de la misma, en la Ciudad de Caracas a los vientres (23) días del mes de julio del año 2014.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 10:10 AM
Asistente que realizo la actuación: cj
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