REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-X-2001-000021
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio ALBERTO MILIANI BALZA y MONICA BERRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.778 y 36.582, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente procedimiento, en la cual solicitan la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2004, y confirmada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 8 de diciembre de 2005. Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 13 de enero de 2004, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA contra el ciudadano GREGORIO MARQUEZ.
Posteriormente, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de quien saliera sorteado conociera de la apelación en cuestión.
Realizada la distribución aleatoria, el presente expediente fue asignado al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien dictó sentencia en fecha 8 de diciembre de 2005, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimada contra la sentencia dictada por este Juzgado. Igualmente confirmó la mencionada sentencia dictada por este Tribunal.
Subsiguientemente, y una vez recibido el presente expediente del Juzgado Superior, se dictó auto en el cual se fijó al tercer día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.-
Dada la oportunidad correspondiente para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, se dejó constancia que se encontraba presente la representación judicial de la parte actora, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente la representación judicial de la parte actora, pasó a nombrar como juez retasadora a la ciudadana VIRGINIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.292.229, y este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, nombró como juez retasadora a la ciudadana LAURA ESIS, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.002.842; se ordenó la notificación de los nombrados a los fines de que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de que prestaran juramento de Ley, la cual se hizo efectiva al día correspondiente.-

Así pues, es menester hacer referencia al contenido del artículo 28 de la Ley de Abogados, el cual establece que:
Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

Ahora bien, en virtud de que en el presente procedimiento no se fijó la fecha para la consignación de los honorarios de los Jueces Retasadores -según lo establece el articulo antes mencionado- este Juzgado no podría decretar una ejecución forzosa como lo solicita la representación judicial de la parte actora, hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Abogados, garantizando así el debido proceso, y el derecho a la defensa.
En virtud de lo antes narrado, este Despacho Judicial REVOCA el nombramiento de los jueces retasadores ordenado por este Juzgado en la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2004, para lo cual se ordena notificar a las partes que conforman el presente juicio, y una vez conste en autos la notificación, se fijarÁ día y hora para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 9:56 AM
Asistente que realizo la actuación: mv