REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000248
PARTE ACTORA: FERREPINTURAS LLANOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 2004, bajo el N° 9, Tomo 22-A-Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA MOYETONES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.093.432, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 198.606.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES CHAIN-ROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 5 de febrero de 1970, bajo el N° 28, Tomo 10-A Pro, modificado sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de enero 2013, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 6 de febrero del 2013, bajo el N° 26, Tomo 15-A.-
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERÓNICA MATHEUS DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.693.426, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.025.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.

I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 17 de Julio de 2014, cursante a los folios 195 al 199 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada Sociedad Mercantil AUTOMOVILES CHAIN-ROS, C.A., asistida por la abogada MARÍA VERÓNICA MATHEUS DOMÍNGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.025, y la parte actora representada judicialmente por la abogada ALICIA MOYETONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 198.606, suscribieron Transacción Judicial; y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de julio de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2014-000248
CARR/LERR/kdm