REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-V-2006-000114
PARTE ACTORA: DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA, C.A., (Compañía anónima DANZAS VENEZOLANA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de junio de 1970, bajo el N° 24, Tomo 45-A Sgdo, modificado su documento constitutivo estatutos sociales conforme consta de asiento de registro de comercio de fecha 29 de mayo de 1997, bajo el N° 52, Tomo 280-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.629.
PARTE DEMANDADA: PRECOMPRIMIDO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 12 de marzo de 1951, bajo el N° 235, Tomo 1-D, posteriormente modificada por sucesivos asientos de registro, el último de los cuales lo fue el 20 de diciembre de 2000, bajo el N° 35, Tomo 200-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.456.
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por cuanto en fecha 22-07-2009, según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud, procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 10 de Enero de 2008, cursante a los folios 97 al 100 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.


La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada Sociedad Mercantil DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA C.A., asistida por la abogada TERESA BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.629 y la parte actora Sociedad Mercantil PRECOMPRIMIDO, C.A., asistida por el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.456, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”

En el caso que nos ocupa, aprecia quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa también sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de julio de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2006-000114
CARR/LERR/kdm