REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000339
Visto el escrito de pruebas consignado por la ciudadana MILADY JOSEFINA BENJUMEA DAZA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.774.388, parte actora en el presente proceso, asistida por el ciudadano ARMANDO JOSÉ KEY TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.72.527, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Con respecto a esta probanza el Tribunal observa que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirla, salvo su apreciación en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS TESTIOMINALES

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos LISSETY DEL CARMEN ARROYO SARABIA y LIVIA ARACELIS CABALLERO TORRES, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.293.589 y V.- 5.134.987, respectivamente; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) LISSETY DEL CARMEN ARROYO SARABIA; a las 10:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga; b) LIVIA ARACELIS CABALLERO TORRES; a las 11:00 a.m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga.-

Notifíquese a las partes del presente auto de admisión a las pruebas, y una vez conste en autos la última de ellas, comenzará a computarse el lapso de evacuación a las mismas. CUMPLASE.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 2:45 PM
Asistente que realizo la actuación: ga