REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-S-2008-000071
PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE PÉREZ MONTANA y AURA GUILLERMINA BLANCO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.137.872 y V.- 6.066.290, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAGYERLING VALDERRAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.257.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
En escrito de fecha 22 de julio de 2008, presentado por los ciudadanos ENRIQUE PÉREZ MONTANA y AURA GUILLERMINA BLANCO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.137.872 y V.- 6.066.290, respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron los mismos, que contrajeron matrimonio en fecha 9 de enero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 8 año 1979.-
Que procrearon un hijo de nombre DARWIN RAFAEL PÉREZ BLANCO, y que no adquirieron bienes que fueran objeto de liquidación entre ellos.
Manifestaron igualmente, que desde hace mas de cinco (05) años por mutuo acuerdo, se separaron de hecho y así han permanecido sin que hasta la fecha.
En fecha 30 de julio de 2008, este Juzgado ADMITIÓ la presente solicitud por DIVORCIO 185-A; en consecuencia, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la dicha solicitud, mediante boleta que se ordenó librar a tal fin.-
Posteriormente, el día 13 de agosto de 2008, comparece ante esta Sede Judicial la abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción en la presente causa.-
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil, la cual establece que los cónyuges podrán solicitar el Divorcio, si han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo antes expuesto este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ENRIQUE PÉREZ MONTANA y AURA GUILLERMINA BLANCO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.137.872 y V.- 6.066.290, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 9 de enero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 8 año 1979.-ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de julio de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 9:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-S-2008-000071
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