REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001284
Vista la diligencia de fecha 2 de julio de 2014, presentada por el abogado JESÚS RAFAEL GARCÍA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.789, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana WIESLAWA WLODARCZYK, parte actora en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, mediante la cual solicita ACLARATORIA DE SENTENCIA, proferida en fecha 30 de junio de 2014; este Tribunal, a los fines de proveer al respecto, lo hace tomando en cuenta las siguientes observaciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2000, indicó: “...el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.
En este sentido, este Juzgado observa, que la solicitante representada por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio, ciudadano JESÚS RAFAEL GARCÍA NOVOA, antes identificado, solicitó la aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal, observando que la misma fue solicitada tempestivamente por la parte actora en la presente acción.
Dicho esto, se solicita una corrección de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, en cuanto a que se incurrió en un error involuntario de forma, específicamente a la página seis (6) del dispositivo del fallo, al señalarse como nombre de las partes a los ciudadanos “LUÍS IGNACIO PRATO AGUIRRE y CONSUELO ESPERANZA ZULOAGA LARA”, cuando lo correcto es “PEDRO MIGUEL BARRETO y WIESLAWA WLODARCZYK”.
A tal efecto, este Juzgador observa tal como indica el apoderado judicial de la solicitante, y de la revisión efectuada al fallo proferido, que efectivamente existe el error involuntario planteado y siendo que, aún cuando en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud persigue salvar un error por vía de aclaratoria de la sentencia, la misma es procedente en derecho.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:
En la página seis (6) de la sentencia proferida en fecha 30 de junio de 2014 correspondiente al dispositivo del fallo, específicamente al folio ochenta (80) del presente expediente, donde se identifica en la parte in fine: ÚNICO: (…). En consecuencia, procédase a la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos “LUÍS IGNACIO PRATO AGUIRRE y CONSUELO ESPERANZA ZULUAGA LARA”, debe decir: En consecuencia, procédase a la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos “PEDRO MIGUEL BARRETO y WIESLAWA WLODARCZYK”.
Téngase por ACLARADA la prenombrada decisión de fecha 30 de junio de 2014, dejando constancia que la presente formará parte integrante de la misma, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2014.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: cj