REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-X-2013-000006

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano TULIO FEDERICO SUMOZA FLORES contra el ciudadano LEON ATAHUALPA ALEJA COLINA HEREDIA, se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo de un conflicto de competencia surgido entre este Tribunal, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2014, por medio de la cual declaró competente a este Juzgado para conocer de la oposición interpuesta en fase de ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2013.
En tal sentido, para decidir dicha oposición este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de abril de 2013 este Tribunal comisionó a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la restitución del accionante en la plena posesión de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 43, ubicado en el piso 4 de las Residencias Canaima, Av. Boulevard Raúl Leoni, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Cumplida la distribución legal, fue asignado el conocimiento de la comisión referida al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fijó para el día lunes ocho (08) de julio de 2013, a las 9:30 am, la oportunidad para la práctica de la medida de restitución.
Igualmente se observa que en fecha 8 de julio de 2013, oportunidad fijada para la práctica de la medida de restitución, se constituyó el Tribunal Ejecutor en el inmueble anteriormente especificado, levantándose a tal efecto el acta correspondiente, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:

“Encontrándonos que el poseedor del inmueble objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional no es el agraviante LEÓN ATAHUALPA ALEJA COLINA HEREDIA, si no el ciudadano DANY JAKSON LIRA CHACON, debidamente asistido de abogado, quien acompaña documento debidamente firmado de opción de compra venta del inmueble en cuestión con la sucesión COLINA HEREDIA, por cuanto en fundamento al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…ninguna medida podrá ejecutarse sino sobre bienes propiedad de aquel contra quien se libren…” y en este caso en particular serían contra bienes que se encuentren en posesión de LEON ATAHUELPA ALEJA COLINA HEREDIA, y por otra parte teniendo la posesión junto con su familia, su Sra. esposa y su menor hija, el ocupante ciudadano DANY JAKSON LIRA CHACON, aunado a la oposición formulada debidamente asistido de abogado contra la ejecución del presente Amparo Constitucional y en consecuencia siendo materia de fondo la cual no le compete a este Juzgado Ejecutor tener el conocimiento y abrir la articulación de tercero y en resguardo de cualquier Derecho Constitucional a terceros y/o a la menor que se puedan ver vulnerados con la presente ejecución. Este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la oposición de tercero y los recaudos presentados, por cuanto se desprende de los mismos, que el mencionado ciudadano tiene un derecho sobre la propiedad del inmueble objeto de la presente medida y no siendo este la parte agraviante como se desprende de la presente Comisión y por cuanto los documentos consignados son suficientes a los fines de que este Juzgado Ejecutor se abstenga a la práctica de la presente ejecución de Amparo Constitucional, a los fines de que sea el Tribunal de la Causa, quien decida sobre lo planteado.”

Ahora bien, se evidencia que al momento de efectuar la oposición el ciudadano DANY JAKSON LIRA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.952.517, consignó copia fotostática de un contrato privado de opción de compra venta celebrado entre dicho ciudadano y los integrantes de la SUCESION EMILIA HEREDIA HURTADO DE COLINA, la SUCESION FLOR DE MARIA COLINA HEREDIA y la SUCESION AURA MARIA COLINA HEREDIA, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción de amparo. En cuanto a este documento, puede evidenciarse que el mismo no fue autenticado ni registrado, por lo tanto, no tiene efecto frente a terceros.
Así mismo, cabe señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han afirmado reiteradamente que el contrato de opción de compra no es traslativo de propiedad, ni constitutivo de derechos reales, sino que constituye derechos obligacionales para ambas partes. Y no opera la transmisión de la propiedad, por cuanto ésta se efectúa cuando se perfecciona la venta a través del contrato definitivo.
Vistos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no consta en autos que se haya perfeccionado la venta señalada ut supra es por lo que este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición efectuada por el ciudadano DANY JAKSON LIRA CHACON, anteriormente identificado, por cuanto dicho ciudadano no es propietario del inmueble objeto de la medida. Y en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2013, este Juzgado ORDENA LA INMEDIATA RESTITUCIÓN del ciudadano TULIO FEDERICO SUMOZA FLORES, para que se le permita la plena posesión del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 43, ubicado en el piso 4 de las Residencias Canaima, Av. Boulevard Raúl Leoni, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda. Para ello, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Juzgado correspondiente practique la restitución aquí ordenada. Líbrese oficio y despacho de comisión. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación: jc