REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000436
PARTE ACTORA: OMIRLO ROJAS CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.874.954.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADILA JOSEFINA VEGAS GUZMÁN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.927.-
PARTE DEMANDADA: JULIO BAUDELIA CAROLINA PERAZA PIANA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.552.050.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO.-
- I -
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 14 de mayo de 2013.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano OMIRLO ROJAS CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.874.954, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada ADILA JOSEFINA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.927, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
- II -
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano OMIRLO ROJAS CONTRERAS, anteriormente identificado, en fecha 17 de junio de 2014, cursante al folio ochenta (80) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de julio de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 11:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2013-000436
CARR/LERR/ga
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