REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000643
Vista las diligencias suscritas por la Abogada KATHYSKA SOLEDAD BRUZZO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.296, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA MARGARITA RAMIREZ SUAREZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa: El presente juicio se inició por demanda, contentiva de una acción de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO NIRT ALVARADO en contra de la ciudadana REINA MARGARITA RAM IREZ SUAREZ, ambos debidamente identificados en los autos, la cual fundamentaron bajo los parámetros de los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Así las cosas y luego de agotados los tramites correspondientes en cuanto a la citación de la parte demandada, este Tribunal procedió a designar a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, anteriormente identificado, como defensora judicial a los fines de la continuación del juicio. En tal sentido y luego que se llevó a cabo la citación de la defensora judicial, y la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Público, comenzó a computarse el término de pasados cuarenta y cinco (45) días para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio de acuerdo a los parámetros del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
Pasado el tiempo establecido en nuestro código adjetivo, llegó la oportunidad correspondiente, para el mencionado primer acto conciliatorio, y en el mismo se hizo presente el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MIRT ALVARADO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado, ELIO CASTRILLO CARRILLO, identificados en autos, en dicha oportunidad el Tribunal dejo constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, quedando emplazadas las partes para que tuviera lugar el Segundo acto conciliatorio en este Procedimiento, así las cosas, y en la oportunidad correspondiente, para que tuviera lugar el Segundo Acto conciliatorio, se hizo igualmente presente el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MIRT ALVARADO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JUAN MARIA AQUILES ALVAREZ GRANADOS, identificados en autos, en ese momento el Tribunal dejo constancia igualmente de que la parte demandada no compareció al acto ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación de la demanda.-
Asimismo siendo de esta forma el desenvolvimiento del presente juicio, y llegada la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, se hizo presente en el acto, la ciudadana REINA MARGARITA RAMIREZ SUAREZ debidamente asistida por las Abogadas CARMEN LIVIA FERNANDEZ y KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, en su carácter de parte demandada, y de igual forma se hizo presente la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTELL en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, en donde este Tribunal dejo expresa constancia de que la parte demandante no compareció ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Dicho esto, pasa el tribunal a pronunciarse en cuanto a las solicitudes planteadas en este procedimiento:
En los actos conciliatorios, que tuvieron lugar en el presente procedimiento, la parte actora se hizo presente y manifestó su intención de continuar el juicio en contra de su cónyuge, contundentemente, y de esa demostró el interés en las resultas del presente juicio. Aunado a esto, se observa, que la parte demandada compareció solamente al acto de contestación y no solo solicito se declarar extinguido el presente juicio de divorcio, por la incomparecencia de la parte actora, si no que además, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual negó y rechazó y contradijo la demanda en todas sus partes los elementos explanados en el escrito libelar incoada en su contra, manifestado incluso, que eran falsos los alegatos de la parte actora, por cuanto no se encontraba incursa en las causales invocadas por la parte actora.-
Considera entonces quien aquí decide, que se encuentra de manifiesto el interés de la parte actora en la demanda de divorcio de marras, lo que lo llevo a interponer la demanda y a gestionar los tramites correspondientes para que tuviera lugar el juicio como tal, de igual forma existe un interés en el presente juicio por la parte demandada, al haber consignado escrito de contestación rechazando y tratando de desvirtuar los dichos de la actora en la litis, por lo que a todas luces este sentenciador verifica la existencia de una controversia, debidamente trabada, con la contestación de la demanda, efectuada por la parte demandada, lo que a juicio de este administrador de justicia y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que se refiere a la Tutela Judicial Efectiva, darle un pronunciamiento efectivo y veras, entendiendo que pudiera continuar ventilándose este procedimiento, para poder ofrecer a los justiciables un resultado contundente en cuanto a las demandas que le son elevadas, a esta instancia. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este juzgador considerando los planteamientos explanados en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y teniendo en cuenta que el estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 Constitucional, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que tenga lugar la contestación de la demanda la cual debe verificarse A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se realice de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 9:54 AM
Asistente que realizo la actuación:
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