REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Julio de 2014.
203º y 155º.-
Expediente Nº: AH15-V-2008-000275.-
Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 02 de Junio del 2014, por el Abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, en su Condición de Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadanos FERNANDO JOSÉ GARCÍA-PETREL PÉREZ Y ELEANOR PASTORA VALERA VÁZQUEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.377.109 y V- 4.378.126. Igualmente, visto el Escrito de Pruebas de fecha 18 de Junio de 2014, por el Abogado ALBERTO J. MELENA MEDINA, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.834, en su Condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada Sociedad Mercantil RÚBICON MOTORS, C.A.-
De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora.
En relación al Capitulo Primero: donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
En relación al Capitulo Segundo: De Las Documentales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación al Capitulo Tercero: De Las Documentales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación al Capitulo Cuarto: De la Exhibición De Documentos, este Tribunal, acuerda la intimación del la parte Demandada Sociedad Mercantil RÚBICON MOTORS, C.A., en la persona de su representante Legal, a los fines de que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento señalado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Actora, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación al Capitulo Quinto: De la Ratificación de Instrumentos, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, este Juzgado, acuerda la evacuación del testigo promovido de la siguiente manera: Se fija las 10:00 a.m., del Sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que el Ciudadano GUILLERMO DE LA CABADA ÁVILA A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.522.260, a los fines de que rinda su testimonio de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación al Capitulo Sexto: De La Prueba De Informes, este Tribunal, ordena oficiar al Ciudadano GUILLERMO DE LA CABADA ÁVILA A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.522.260, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Sexto, del Escrito de Promoción de pruebas presentado por la parte Actora. Líbrese Oficio anexándole Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Actora en fecha 02 de Junio del 2014.-
En relación al Capitulo Séptimo: De las Testimoniales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, este Juzgado, acuerda la evacuación del testigo promovido de la siguiente manera: Se fijan las 11:00 a.m. del Sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que el Ciudadano AGUSTÍN GABRIEL FERREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.325.904, a los fines de que rinda su testimonio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.-
De las pruebas promovidas por la Parte Demandada:
En relación al Capitulo Uno: De la Revisión del Expediente y Cómputo, en donde solicita se una revisión del expediente para verificar si hubo alguna actividad de las partes en el presente expediente, este tribunal, se pronunciará por auto separado.-
En relación al Capitulo Segundo: De Las Documentales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación al Capitulo Tres: De la Exhibición De Documentos, este Tribunal, acuerda la intimación del la parte Actora Ciudadanos FERNANDO JOSÉ GARCÍA-PETREL PÉREZ Y ELEANOR PASTORA VALERA VÁZQUEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.377.109 y V- 4.378.126, en la persona de su representante Legal, a los fines de que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento señalado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Demandada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdM/LM/EM.-
|