REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Julio del 2014.
204º y 155º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2011-001210.

PARTE DEMANDANTE: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 20 de Marzo de 1985, de conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual acredita al Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., como liquidador.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA BLANCO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARLENE SUSANA FERNÁNDEZ SOUSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Río Chico, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad V- 12.388.126.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)

Se inició la presente acción mediante demanda en fecha 25 de Octubre del año 2011, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogada en ejercicio María Eugenia Blanco Alfonzo, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante (FOGADE), mediante el cual procede a demandar por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, a la ciudadana Marlene Susana Fernández Sousa.
En fecha 09 de Noviembre del 2011, este Tribunal Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de juicio breve de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reservas de Dominio y se ordenó emplazar a la ciudadana Marlene Susana Fernández Sousa, que por estar domiciliada en Río Chico Estado Miranda, se comisiono librando oficio Nº 1009 al Juez de Municipio de Río Chico Estado Miranda, a los fines de que diera cumplimiento con la citación personal a la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada se ordenó abrir cuaderno de medidas cautelares signado con el Nº AH15-X-2011-000061, en el cual se decretó medida preventiva de Secuestro de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de Río Chico Estado Miranda, se libró despacho al Director General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (División de Captura), y se remitió mediante oficio a los fines de dar cumplimiento a la medida decretada.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, compareció la abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, consignó fotostatos a los fines de dar cumplimiento a la citación personal de la parte demandada.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, compareció la abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, cancelo los emolumentos, a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando en el cuaderno de medidas cautelares signado con el Nº AH15-X-2011-000061 copia del Oficio Nº 1010, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado.
En fecha 22 de Febrero del 2012, compareció la abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, solicitó se librara la compulsa de la demandada.
En fecha 02 de Marzo de 2012, compareció la abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, mediante diligencia sustituyo poder al Abogado Richard Laiva inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.014, para que actuara conjunta o separadamente en la presente causa. En la misma fecha dejó constancia de la Sustitución del Poderla la Abg. Nairobis Díaz, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En fecha 25 de Abril de 2012, compareció la Abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, mediante la cual solicitó ser nombrada correo especial a los fines de llevar la comisión relativa a la citación personal de la parte demandada.
En fecha 23 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano José Ruiz, en su carácter Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó copia del Oficio Nº 1009, enviado por MRW con el guía Nº 0135001-001948328, dirigido al Ciudadano Juez de Municipio de Río Chico del Estado Miranda.
En fecha 12 de Junio de 2012, se recibió resultas de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante Oficio Nº 2810-131-12, de fecha 30 de Mayo de 2012.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, compareció la Abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, solicitó se designara defensor ad-liten a la demandada.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció la Abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, solicitó se dejara sin efecto la petición de fecha 15 de Noviembre de 2012, y se declarara la Confesión de la Demandada de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demandada no contestó en su debida oportunidad.
En fecha 30 de Enero de 2013, comparecieron la Ciudadana Marlene Susana Fernández Sousa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.126, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Humberto Paisano Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.664, y por la otra parte la Abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), ambas partes de común y amistoso acuerdo convinieron suspender la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha 01 de Febrero del 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó suspender la causa a partir de la fecha de la presentación del escrito, tal y como acordaron las partes por un lapso de sesenta (60) días continuos, de conformidad con el 202 del Código de Procedimiento Civil, continuando la causa su curso legal en el mismo estado en que se encuentra una vez transcurrido dicho lapso, sin necesidad de notificación a ninguna de las partes.
En fecha 09 de Agosto de 2013, compareció la Abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente Acción y del procedimiento, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, consignando autorización para desistir otorgada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios Consultoría Jurídica, en razón de al pago de la obligación accionada efectuado por la demandada ciudadana Marlene Fernández Sousa.
En fecha 10 de Febrero de 2014, compareció la Abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se declare la homologación del desistimiento solicitado en fecha 09 de Agosto de 2013.
En fecha 20 de Febrero de 2014, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Marlene Susana Fernández Sousa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.388.126, en su carácter de de parte demandada, del desistimiento formulado por la parte actora de conformidad con lo establecido en artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, librando comisión al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por estar domiciliada en Rio Chico Estado Miranda. Se libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento Civil y Comisión.
En fecha 24 de Marzo de 2014, compareció el Ciudadano Miguel Peña, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de la entrega del Oficio Nº 0101 en la correspondencia de la DEM, a los fines de dar cumplimiento a la comisión librada.
En fecha 7 de Mayo de 2014, se recibió resultas de comisión con Oficio Nº 2810-130-2014 de fecha 28 de abril de 2014, provenientes del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por estar domiciliada en Rio Chico Estado Miranda, debidamente cumplida.
En fecha 12 de Mayo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó agregara los autos del presente expediente resultas de comisión provenientes del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la corrección de la foliatura en forma correlativa y su correspondiente tachadura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Mayo de 2014, compareció la Abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se declare la homologación del desistimiento solicitado en fecha 09 de Agosto de 2013.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento de la Acción y del Procedimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada María Eugenia Blanco Alfonzo, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 09 de Agosto de 2013, con la cual desiste de la presente Acción y del procedimiento, y una vez cumplida con las formalidades del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Abogada MARÍA EUGENIA BLANCO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra la ciudadana MARLENE FERNÁNDEZ SOUSA, el cual se sustancia bajo el Nº: AP11-V-2011-001210, de la nomenclatura particular de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.






AMCDEM/LM/fv.-