REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000044.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO CATRAJO ANDRADE y RAMÓN CUSTODIO CATRAJO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.925.282 y V-11.925.284, respectivamente, contra los Ciudadanos ALDERIGO AMERIGO DI CARLANTONIO y MARIA LUIGIA AGRIFOGLIO ZARRA DE DI CARLANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.246.764 y E-511.175, respectivamente, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-000539, (Cuaderno Principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el Escrito Libelar, asimismo el Tribunal establece:
El legislador en el Artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora junto con el Escrito Libelar, estima que se encuentran llenos los extremos del Artículo 585 en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente Bien Inmueble Constituido por: Un (1) local comercial, identificado con el número Dos (2), ubicado y formando parte integral del Edificio llamado “Residencias Maria Isabel”, Situado en la Avenida Roosevelt, Urbanización los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; dicho local comercial tiene una superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados Con Cuarenta Decímetros Cuadrados ( 67,40 mts2), y sus linderos son los que se mencionan a continuación: al NORTE: con patio interno Este del Edificio; SUR: con fachada principal del Edificio que da hacia la Avenida Roosevelt; ESTE: con fachada Este del Edificio que da hacia el Edificio Santa Eduviges; y OESTE: pasillo de Entrada.-
Dicho Inmueble es Propiedad del Ciudadano ALDERIGO AMERIGO DI CARLANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.246.764, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 10 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 29,Tomo 18, Protocolo Primero.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la Copia Certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
AMCdeM/LM/LMGM.-
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