REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiuno (21) de Julio de 2014.
204º y 155º

Expediente: AP11-M-2011-000144.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HENNESSEY & GUAQUETA (DISHEGUA) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero de 2001, bajo el Nº 35, Tomo A-68, representada Judicialmente por el Ciudadano CARLOS COLMENARES VARELA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 3.252.668, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.052.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JANTESA S.A; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 3-A Sgdo, de fecha 22 de Enero del año 1973, siendo su ultima modificación asentada en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 33, Tomo 174-A Sdo, en fecha 1 de Noviembre de 2002.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Comenzó la presente acción, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Marzo de 2011, presentado por el ciudadano CARLOS COLMENARES VARELA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 3.252.668, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.052, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HENNESSEY & GUAQUETA (DISHEGUA) C.A;
En fecha 08 de Abril del 2011, Se le dio entrada al libelo presentado y se anoto en los libros respectivos. Asimismo se admitió la demanda cuanto ha lugar de derecho. Se ordenó librar la compulsa a la parte demanda.-
En fecha 08 de Abril de 2011, Compareció el Ciudadano CARLOS COLMENARES VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 37.052, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicito la admisión de la demanda.-
En fecha 12 de Abril de 2011, Compareció el Ciudadano CARLOS COLMENARES VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 37.052, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigno fotostatos a los fines de la elaboración de la Compulsa de Citación a la parte demandada y la apertura del Cuaderno de Medida.-
En fecha 28 de Abril de 2011, Compareció el JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil Accidental adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la citación personal a la parte demandada.-
En fecha 19 de Mayo de 2011, Compareció la Ciudadana ANA CORREDOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 63.097, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicitó se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDABAN), a los fines de que informe si la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., posee cuentas corriente o alquiler otro tipo de cuenta en la banca nacional, en caso de ser afirmativo se bloqueen y se comisione suficientemente a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas para que se practique la misma.-
En fecha 10 de Junio de 2011, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde se ordenó el desglose de la compulsa a los fines de su deposito en la oficina de correo, se ordeno corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Julio de 201, Compareció los Ciudadanos JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ y ANA CORREDOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 37.052 y 63.097, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, Mediante el cual solicitó se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDABAN), a los fines de que informe si la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., posee cuentas corriente o alquiler otro tipo de cuenta en la banca nacional, en caso de ser afirmativo se bloqueen y se comisione suficientemente a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas para que se practique la misma.-

En fecha 27 de Septiembre de 2011, Compareció los Ciudadanos JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ y ANA CORREDOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 37.052 y 63.097, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, Mediante el cual solicitó se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDABAN), a los fines de que informe si la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., posee cuentas corriente o alquiler otro tipo de cuenta en la banca nacional, en caso de ser afirmativo se bloqueen y se comisione suficientemente a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas para que se practique la misma.-
En fecha 28 de Octubre de 2011, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto donde el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordenó Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que sirva informar si la Sociedad Mercantil JANTESA S.A., posee algún tipo de cuenta Bancaria, en caso de ser afirmativo se bloqueen y se comisione a un Juzgado Ejecutor de Medida a los fines de que sea practicada la misma. Asimismo se libro oficio.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011, Compareció el Ciudadano OSCAR OLIVERO, en su condición de Alguacil Titular adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia del oficio recibido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) .-
En fecha 21 de Noviembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).-
En fecha 30 de Noviembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Fondo Común.-
En fecha 01 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Venezolano de Crédito.-
En fecha 01 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Provincial.-
En fecha 01 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del DelSur Banco Universal.-
En fecha 01 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco del Tesoro.-
En fecha 05 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del 100% Banco, Banco Comercial C.A.-
En fecha 08 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Exterior.-
En fecha 08 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Nacional de Crédito.-
En fecha 08 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Helm Bank de Venezuela.-
En fecha 08 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Sofitasa Banco Universal.-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Industrial de Venezuela.-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco de la Gente Emprendedora.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Corp Banca.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Occidental de Descuento (bod).-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco de Comercio Exterior.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Caroní.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente de Bancaribe.-
En fecha 19 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente de Bancrecer S.A, Banco Universal.-
En fecha 19 de Diciembre de 2011, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Plaza.-
En fecha 09 de Enero de 2012, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Caroní, Banco Universal.-
En fecha 12 de Enero de 2012, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco de Venezuela.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente de la Alcaldía de Caracas.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Activo.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Internacional de Desarrollo, Banco Universal.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banplus.-
En fecha 12 de Marzo de 2012, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente del Banco Bicentenario, Banco Universal.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, Se agregaron a los autos que conforman el presente expediente, resultas proveniente de Mibanco, Banco de Desarrollo C.A.-
En fecha 23 de Enero de 2013, Compareció el Ciudadano ROSENDO ENRÍQUEZ M., en su condición de Alguacil Titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la citación personal a la parte demandada.-




MOTIVA



Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:

“Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. (Negritas de la Sala).

La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.

La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).”

Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.-

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde la fecha 23 de Julio de 2013, hasta la presente fecha, las partes intervinientes en este proceso no han realizado ningún acto a los fines de su continuación, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-

Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiún (21) dias del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

El SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-


EL SECRETARIO TITULAR,

Expediente: AP11-M-2011-000144.-

AMCdeM/HARC.-