REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Julio de 2014
204º y 155º
Expediente N°: AP11-V-2014-000152.
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 19 de Junio de 2014, presentado por el Abogado en Ejercicio ALFREDO EDUARDO MONTIEL ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 198.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSNEL JAVIER MARAVER MONTIEL, en el presente juicio, el Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Con relación al primer punto en la cual reproduce el mérito favorable de los autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con relación a los puntos dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete, las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
AMCDEM/ATMB.
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