REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio del 2014.
204º y 155º.
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-001296.
PARTE DEMANDANTE: Ismelis Eugenia Caraballo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.755.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Francisco Javier Hernandez Santana y Victor Verbotes Burelli, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 82.478 y 17.495, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Gustavo Alfredo Peraza Gonzalez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.359.716.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)
Se inició la presente acción mediante demanda en fecha 07 de Noviembre de 2013, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados en ejercicio Francisco Javier Hernandez Santana y Victor Verbotes Burelli, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante Ismelis Eugenia Caraballo, (todos antes identificados) mediante el cual procede a demandar por Resolución de Contrato de arrendamiento, al Ciudadano Gustavo Alfredo Peraza Gonzalez (antes identificado).-
En fecha 13 de Noviembre del 2013, este Tribunal Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de juicio breve de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se ordenó emplazar al Ciudadano Gustavo Alfredo Peraza Gonzalez, a los fines de que diera contestación a la presente demanda. En cuanto a la medida solicitada se ordenó abrir cuaderno de medidas cautelares signado con el Nº AH15-X-2013-000100, en el cual se negó la medida preventiva de Secuestro de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció el Abogado Victor Verbotes Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.495, cancelo los emolumentos, a los fines de citar a la parte demandada. Asimismo, consignó fotostatos correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2014, compareció el Ciudadano José Ruiz, en su carácter Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2014, compareció la Ciudadana Ismelis Eugenia Caraballo, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Rizek Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº: 3.174.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.061, desistiendo del procedimiento. Asimismo, solicito la homologación. En esta misma fecha, compareció el Ciudadano Marco Isidro Colan Parraga, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Ciudadano Gustavo Alfredo Peraza. Asimismo, consigno poder que acredita su representación y se da por citado.
En fecha 27 de mayo de 2014, compareció el Ciudadano Marco Isidro Colan Parraga, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Ciudadano Gustavo Alfredo Peraza, consignando escrito de Contestación al fondo de la demanda.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento del Procedimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado el desistimiento celebrado por la actora en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Ciudadana Ismelis Eugenia Caraballo, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Rizek Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº: 3.174.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.061, compareció en la diligencia de fecha 23 de mayo de 2014, con la cual desiste de la presente Acción y del procedimiento, y una vez cumplida con las formalidades del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Ciudadana ISMELIS EUGENIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.755, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RIZEK RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 3.174.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.061, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el Ciudadano GUSTAVO ALFREDO PERAZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.359.716, el cual se sustancia bajo el Nº: AP11-V-2013-001296, de la nomenclatura particular de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/YENNY.-
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