REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de Julio de 2013.
204º y 155º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2013-000783.

PARTE DEMANDANTE: SAMUEL DEL VALLE REGNAULT SALEM, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.253.968, asistida por el Abogado en Ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374.-

PARTE DEMANDADA: ROMEO FERMÍN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-500.026.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVERES.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN y DESISTIMIENTO DE LA TERCERIA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante demanda presentada el 22 de Noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano SAMUEL DEL VALLE REGNAULT SALEM, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.253.968, asistido por el Abogado en Ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano ROMEO FERMÍN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-500.026.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho y se ordenó Intimar a la parte demandada Ciudadano ROMEO FERMÍN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-500.026, en esa misma fecha se decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 27 de Enero de 2014, Compareció el Ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su condición de alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber citado a la parte demandada.-
En fecha 05 de febrero de 2014, compareció por este Tribunal el Ciudadano SAMUEL DEL VALLE REGNAULT, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Ciudadano LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado N°63.374, mediante la cual Otorga Poder Apud Acta al mencionado abogado, en esa misma fecha el ciudadano ROMEO FERMÍN VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-500.026, parte demandada, asistido por el Abogado IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.178.222, mediante el cual Otorga Poder Apud Acta a los Abogados IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, CLARA MARÍA OLIVARES PINO Y PATRICIA ANGÉLICA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.222, 178.223 y 216.517, respectivamente.-
En fecha 13 de Febrero de 2014, compareció por este Tribunal la Abogada CLARA MARÍA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 178.223, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se corrija el error material involuntario del auto dictado en fecha 07 de febrero de 2014.-
En fecha 14 de Febrero de 2014, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, ordenó la corrección del error material dictado en el auto de fecha 07 de Febrero del 2014.-
En fecha 18 de Marzo de 2014, compareció por este Tribunal la Abogada PATRICIA ANGÉLICA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.517, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de oposición a la Intimación.
En fecha 18 de Marzo de 2014, compareció por este Tribunal, la ciudadana EMIRA DEL VALLE BORBOA DE FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nro V-1.167.768, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio PATRICIA ANGÉLICA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.517, mediante la cual consignó escrito de Oposición a la Medida Cautelar e Intervención de Tercería.-
En fecha 24 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio PATRICIA ANGÉLICA GARCÍA, Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó Escrito de Cuestiones Previas.-
En fecha 03 de Abril de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual Admitió el escrito de Tercería presentado por la ciudadana EMIRA DEL VALLE BORBOA DE FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.167.768, asistida por la Abogada en Ejercicio PATRICIA GARCIA JELAMBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.517.-
En fecha 03 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio CLARA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.223, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 24 de Marzo de 2013, exclusive, hasta el día en que recayó el pronunciamiento del Tribunal.-
En fecha 10 de Abril de 2014, compareció por este Tribunal las Abogadas en Ejercicio ciudadanas CLARA OLIVARES PINO y PATRICIA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.223 y 216.517, actuando en su carácter de Apoderadas judiciales de la TERCERA INTERESADA ciudadana EMIRA DEL VALLE BORBOA DE FERMIN, mediante la cual consignaron Escrito de Ataque o Defensa de la Tercera Interesada.-
En fecha 21 de Abril de 2014, compareció por este Tribunal la Abogada en Ejercicio PATRICIA GARCIA, Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual impugno el Escrito presentado por la parte accionante en fecha 10 de Abril de 2014.-
En fecha 23 de Abril de 2014, compareció por este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana PATRICIA GARCIA, mediante la cual consignó Escrito de Oposición e Impugnación al Escrito de Subsanación y Contestación de Cuestiones Previas.-
En fecha 19 de Mayo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual Declaró PRIMERO SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma en la demanda opuesta por los Abogados en Ejercicio Irvin Leandro Torres Carpio, Clara María Olivares Pino y Patricia Angélica García, Inpreabogado Nº 178.222, 178.223, y 216.517, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demanda, Ciudadano Romeo Fermín Villanueva. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Abogados en Ejercicio Irvin Leandro Torres Carpio, Clara María Olivares Pino y Patricia Angélica García, Inpreabogado Nº 178.222, 178.223, y 216.517, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demanda, Ciudadano Romeo Fermín Villanueva.-
En fecha 23 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio PATRICIA GARCÍA, Apoderada Judicial de la parte Demandada, mediante la cual consignó Escrito de Apelación en contra del fallo de fecha 19 de Mayo de 2014.-
En fecha 25 de Junio de 2014, compareció por este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana PATRICIA GARCÍA, inscrita en el Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.517, mediante la cual solicitó se homologue el Escrito de Transacción y se levante la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 26 de Mayo de 2014, compareció por este Tribunal, el Abogado en Ejercicio IRVIN TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.222, apoderado judicial de la tercera interviniente ciudadana EMIRA DEL VALLE BORBOA DE FERMIN, por una parte, y por la otra parte el ciudadano SAMUEL DEL VALLE REGNAULT SALEM, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.968, parte accionante, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, mediante el cual consignarón diligencia en que la Tercera Interviniente desistió de la tercería, así como de todos sus pedimentos realizados, asimismo, la parte accionante aceptó dicho desistimiento, y en consecuencia ambas partes solicitan su homologación.
En fecha 26 de Mayo de 2014, compareció el ciudadano SAMUEL DEL VALLE REGNAULT SALEM, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.968, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.374, por una parte, y por la otra parte, el Abogado en Ejercicio IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ROMEO FERMIN VILLANUEVA, mediante el cual consignarón Escrito de Transacción.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera
R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que
previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello
dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su
cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad...”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“...El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor...”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Abogado en Ejercicio IRVIN TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.222, Apoderado Judicial de la Tercera Interviniente ciudadana EMIRA DEL VALLE BORBOA DE FERMIN, por una parte, y por la otra parte el ciudadano SAMUEL DEL VALLE REGNAULT SALEM, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.968, parte accionante, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la Tercería Interpuesta por la ciudadana EMIRA DEL VALLE BORBOA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.167.768, SEGUNDO: declara Homologado la Transacción celebrada entre las partes en fecha 26 de Junio de 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso el ciudadano SAMUEL DEL VALLE REGNAULT SALEM, contra el ciudadano ROMEO FERMIN VILLANUEVA, signado con el expediente N° AP11-M-2013-000783, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2013 y participada mediante oficio Nro. 0866, a la Registradora Pública del Primer Circuito Municipio Baruta del Estado Miranda, En virtud de la Transacción celebrada entre las partes en fecha 26 de Junio del 2014. La cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles que a continuación se señala propiedad del demandado: ““Constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 54-A (cincuenta y cuatro raya A), ubicado en el edificio “A” Primera Etapa, planta cinco (05), de la Torre 1, que forma parte de los edificios denominados “CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB”, situado frente a la Avenida La Tahona y avenida Las Esmeraldas, Sector E-1, de la Urbanización Las Esmeraldas- La Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Baruta, del Estado Miranda, construido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de Once Mil Cuatrocientos Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (11.406,50 M2), distinguida con el Nº 45, Catastro Nº 161/04-01 según plano de la Urbanización, el cual quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo los Nros. 1133 y 1134, del Tercer Trimestre de 1975 y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas señalados en el Documento de Condominio que luego se menciona, y que deben ser considerados aquí íntegramente reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138,00 M2), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste; SURESTE: Fachada Sureste; NOROESTE: En parte con el apartamento 53-A de la Torre 1, en parte con el pasillo de circulación, en parte con los ductos de plomería y ventilación, en parte con los ductos de basura y presurización de las escaleras; SUROESTE: En parte con los apartamentos 51-A de la Torre 1, en parte con el pasillo de circulación, en parte con los ductos de presurización de escaleras y en parte con las escaleras generales de la Torre 1; consta de la siguientes dependencias: Un (01) estar-comedor con jardinera, un (01) balcon con dos jardineras a ambos lados, una (01) cocina con lavadero, un (01) cuarto para área de planchado con un (01) baño, un (01) closet de lencería situado en la entrada, un (01) estudio, un (01) dormitorio auxiliar con closet, un (01) baño auxiliar, un (01) dormitorio principal con jardinera, vestier y baño privado, y tiene asignado en uso exclusivo los puesto para estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 125 y 142 los cuales tienen una superficie aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 M2) cada uno, y se encuentran ubicado en la Planta Sótano 2, Torre 1 y 2. De igual forma al apartamento le corresponde en uso exclusivo un (01) maletero, distinguido con el numero y letra M39, y tiene una superficie de Diez Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (10, 80 M2), ubicado en la Planta Sótano 3, Torre 1 y 2”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha siendo las _____, se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MARQUEZ.

AMCdeM/ ATMB.