REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Julio de 2014.
204º y 155º.-
Expediente Nº: AP11-V-2014-000324.-
Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 18 de Junio del 2014, por la Ciudadana AIDALI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.552.610, Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252, en su Condición de Apoderada Judicial de la parte Actora Ciudadano FÉLIX ESTEBAN GRACIA RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.890.441.-
De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora.
En relación al Capitulo Uno: De Los Principio de la Comunidad de la Prueba, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación al Capitulo Dos: De las Pruebas de Testigos del escrito de promoción de prueba, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, este Juzgado, acuerda la evacuación de los testigos promovidos de la siguiente manera: Se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del Sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los Ciudadanos NUBIA MARITZA MOGOLLON y NELSON JOSÉ MÚJICA GÓMEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.522.829 y V-5.430.304, respectivamente, a los fines de que rindan sus testimoniales.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdM/LM/EM.-
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