REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001302
PARTE ACTORA: CELINA EMPERATRIZ SANCHEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad,de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.152.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS LOPEZ Y EWARD ANDELFO GONZALEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14-789.687 y V-13.066.320, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.048 y 191.013, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE TARCISIO VIOLANTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad,de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.530.908.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JOAQUÍN ESPINOZA RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 8.631.718, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.217.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2013, presentada por la ciudadana CELINA EMPERATRIZ SANCHEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad,de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.152, debidamente asistida por los abogados NORELYS LOPEZ Y EWARD ANDELFO GONZALEZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, fundamentado su demanda en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, dicho libelo fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2013 , se admitió la presente demanda emplazando a las partes a fin que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo (2do) acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tuvieran lugar la contestación que se verificaría dentro de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal entre las 08:30am y las 02:30pm, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo Artículo 757 ejusdem., asimismo se libro la boleta de notificación al fiscal.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, compareció la ciudadana Celina Sánchez, parte actora, asistida por el abogado Eward González Mendoza, inscrito en el Inpreabogado Nº 191.013, mediante la cual otorgo poder Apud Acta al abogado que la asiste.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, compareció antes este tribunal el abogado Eward González en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y mediante diligencia consigno las expensas al alguacil para la citación de la parte demandada, en esa misma fecha consigna 02 juegos de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa y de la notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordena expedir la compulsa y la boleta de notificación, en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
En fecha 20 de Enero de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó las resultas de la Boleta de Notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de Febrero de 2014 se recibió diligencia, presentada por el abogado Eward González, apoderado actor, a los fines de sustituir Poder a la abogada en ejercicio Norelys López inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.048, el cual se lo otorgo amplio y general.
En fecha 04 de febrero de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordena librar nueva compulsa de citación a la parte demandada por cuanto se incurrió en un error material en la librada en fecha 19 de Diciembre 2013.
En fecha 02 de Abril de 2014, comparece el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y consigno en ese acto Recibo de Citación de la compulsa, recibido y firmado por el ciudadano José Narciso Violante Barrios, parte demandada en el presente juicio.
Seguidamente en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce (2014), El Tribunal llevo a cabo el primer (1er) acto conciliatorio a las 11:00, a.m. entre las partes, compareciendo en el mismo la parte actora, ciudadana Celina Sánchez, asistida por los abogados Eward González y Norelys López, plenamente identificados en auto, asimismo la parte accionante en el juicio INSISTIO en la demanda, de igual forma se dejo constancia de la comparecencia del FISCAL 97º DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil catorce (2014) El Tribunal llevo a cabo el segundo (2do) acto conciliatorio entre las partes, compareciendo ambas partes, la parte actora insiste en la demanda de divorcio, asimismo se dejo comparecencia del FISCAL 97º DEL MINISTERIO PUBLICO,
En fecha (11) de julio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal llevo a cabo el acto de la CONTESTACION DE LA DEMANDA, dejándose constancia de la incomparecencia de la partes al referido acto, por lo que el Juzgado declaro DESIERTO el respectivo acto. En esa misma fecha por acto separado se recibió contestación de la demanda constante de dos (02) folio, presentado por el ciudadano José Violante, titular de la cedula de identidad Nº 5.530.908, debidamente asistido por el abogado José Espinoza, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.217.
-II-

Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 758.- La falta de comparencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”

Ahora bien, se desprende del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que la falta de comparencia de la parte demandante en el presente juicio al Acto de la Contestación de la demanda causará extinción del proceso, asimismo establece que si el demandado no compareciera al acto se estimará la contradicción de la demanda en todas sus partes.
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 11 de julio de 2014, se llevo a cabo el acto de la CONTESTACION DE LA DEMANDA, evidenciándose que la partes involucrada en la presente controversia no comparecieron al referido acto, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que el Juzgado declaro DESIERTO el acto, de tal manera que al producirse la inasistencia de la demandante al Acto de Contestación de la demanda, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la EXTINCIÓN DEL PROCESO, según lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso interpuesto por la ciudadana CELINA EMPERATRIZ SANCHEZ contra el ciudadano JOSE TARCISIO VIOLANTE BARRIOS, antes identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/09*
ASUNTO: AP11-V-2013-001302