REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-V-2007-000140

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente causa se inicia en virtud de la demanda que por DESALOJO interpusiera en fecha doce (12) de Noviembre de Dos mil Siete 2007, los ciudadanos GENNY COROMOTO RODRIGUEZ MENDEZ Y FERMIN JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, debidamente asistidos por la Abogada Mirian Bali de Alema, inscrita en el Inpreabogado Nº 284, dicho libelo fue presentado ante el Juzgado Distribuidor respectivo, tramitándose la causa ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Mayo de 2011, se dicto sentencia definitiva, en la cual se declaro: PRIMERO: IMPROCEDENTES las cuestiones previas alegadas por la representación judicial de la parte accionada, contenidas en los ordinales segundo (2º) sexto (6to) y undécimo (11º) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de legitimidad de la parte accionante, el defecto de forma de la demanda y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de desalojo intenta por los ciudadanos GENNY COROMOTO RODRÍGUEZ MENDEZ y FERMIN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.997.141 y 6.900.656 contra la ciudadana ELVIA MERCEDES ROJAS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.677.362, en fecha 25 de abril de dos mil once (2011). Y en consecuencia: se ordena a la parte demandada hacer entrega material del bien inmueble arrendado, a la parte demandante, en el mismo estado de conservación recibido, libre personas y bienes, para lo cual dispondrá de un plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, todo ello de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios.
En fecha 06 de mayo de 2011, compareció ante este juzgado el abogado Gonzalo Federico Pérez, plenamente identificado en autos, actuando como apoderado de la parte demandada, en la cual ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 03 de mayo de 2011.
En fecha 11 de mayo de 2011, comparece ante este juzgado el Abogado Gonzalo Federico Pérez, actuando como apoderado de la parte demandada y la abogada Ana Isabel Vicente Garrido, como apoderada de la parte demandante, plenamente identificados en autos, presentan diligencia en la cual solicitan suspender la causa por sesenta (60) días continuos, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del articulo 202 del Código de procedimiento Civil. En fecha 19 de junio de 2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda suspender la causa desde el 11 de mayo de 2011 hasta el 11 de julio de 2011, ambos inclusive.
En fecha 25 de mayo de 2011 este juzgado suspende el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 del Decreto señalado.
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, ciudadana Ana Isabel Vicente, en la cual solicita sea revocado el auto de fecha 25 de mayo 2011 y continué el tramite en procedimiento de apelación.
En fecha 30 de junio de 2014, este juzgado acota que el auto dictado en fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), se realizo en base al Decreto Nº 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, y como quiera que en fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, estableció un nuevo criterio sobre el caso bajo estudio, en consecuencia, es evidente que dicho decreto no aplica en la presente causa, ya que dicha suspensión solo pudiera producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de una sentencia definitiva que provoque el desalojo de un inmueble destinados a vivienda, y por ende se requiere principalmente que se agote el procedimiento previo que indica el Decreto Ley, en tal sentido y por los razonamientos expuestos, este juzgado, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume en los supuestos de hecho establecidos en los numerales 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley contra el Desalojo y Desocupación de Viviendas, por ser utilizado el inmueble objeto del presente juicio como vivienda por una de la parte que interviene en el proceso, razón por la cual se suspendió el presente juicio por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas luego de lo anterior y según las resultas obtenidas, este proceso continuará su curso
En fecha 03 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la apoderada actora en la cual solicita se Revoque el auto por contrario Imperio dictado en fecha 30 de junio de 2014, donde se suspende la causa por CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, y a todo evento de no ser tomado en cuento el pedimento Apelo del Auto de fecha 30 de junio 2014.
Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente mal podría el tribunal haber suspendido la presente causa por los ordinales 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación de Viviendas, toda vez que la presente causa aun no se encuentra en ejecución, teniendo pendiente oír el recurso de apelación ejercido en fecha 06 de mayo de 2011, interpuesto por el ciudadano Gonzalo Federico Pérez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Elvia Mercedes Rojas, parte demandada, plenamente identificada en autos, por lo que este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 30 de junio de 2014, en tal sentido continúese la presente causa en el estado que se encuentra, y en consecuencia se oye la apelación por el abogado Gonzalo Federico Pérez, apoderado judicial de la parte demandada, en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remítase al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el presente expediente en original. Asimismo se ordena la enmendadura y tachadura de los folios del expediente que lo requieran. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 12:30 p.m. y se corrigió la foliatura del folio 29 y 229, ambos inclusive, asimismo se salvan las tachaduras y enmenduras correspondientes a dichos folios quedando el presente expediente en 232, sin contar el oficio ordenado a remitir al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
ASUNTO: AH16-V-2007-000140