REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000137
PARTE DEMANDANTE : CENTRO COMERCIAL MACUTO l, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo le No 63; Tomo 600-B..
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : CARLOS RICARDO PIMENTELA RAUSEO, RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, ANA MARIA FONSECA, CESAR ALFREDO OLAVE CASTRO, MARIA HELENA HERRERA MARTINEZ , ALEJANDRO JOSE NOGUERA GOMEZ y LAUDY DEL CARMEN TINEO ACHA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 125.279, 118.305, 121.529, 184.426, 54.955, 171.704 y 139.244 respectivamente
PARTE DEMANDANDA: SOLUCIONES VERTICALES VISTA C.A. , inscrita ante el Registro Segundo del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2009, anotado bajo el Nro 6, Tomo 156-A-SDO , representada por su presidente JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.716.943
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
- I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 121.529 actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO l, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo le No 63; Tomo 600-B.en contra de SOLUCIONES VERTICALES VISTA C.A. , inscrita ante el Registro Segundo del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2009, anotado bajo el Nro 6, Tomo 156-A-SDO , representada por su presidente JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.716.943
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, El Tribunal admitió la presente acción por el procedimiento intimatorio, y ordenó la intimación de los accionados en el presente juicio
En fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), compareció el apoderado actor, y mediante diligencia DESISTIO del procedimiento, y solicito la devolución de la letra de cambio.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro).

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la representación judicial de la parte actora CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, abogado e inscrito en le inpreabogado bajo el los Nros 125.279 desiste del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la presente acción, teniendo así la plena facultad para desistir, asimismo se ordena la devolución del documento fundamental que deriva de la pretensión. Por lo tanto, quien aquí suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento expresado. Y así se decide.
-III-
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO



ASUNTO: AP11-M-2014-000137