REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000416

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de julio de 2014, por el abogado LUIS HUMBERTO CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.531, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 4/07/2014, en la cual se declaro:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la excepción referida cuando el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, expuesta por la parte demandada de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 6º ejusdem, opuestas por la representación judicial de la parte demandada referido a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo; TERCERO: CON LUGAR la excepción referida a la especificación de los daños y perjuicios, expuesta por la parte demandada de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Se ORDENA a la accionante subsanar la cuestión previa declarada con lugar, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, advirtiéndole que de no hacerlo se producirán los efectos del artículo 354 ejusdem. CUARTO: No hay condena en costas dado que no hubo vencimiento total en la incidencia…”

y visto que las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, no tienen apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil SE NIEGA el recurso interpuesto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de julio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA


LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000416