REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000371
PARTES CO-DEMANDANTES: CARMEN SILVA DE RAMIREZ, ISABEL SILVA DE BENAZAR, ANA ISABEL SILVA HERNÁNDEZ, MARIANELLA SILVA HERNÁNDEZ, CARMEN HERNÁDEZ DE SILVA y JESÚS AUGUSTO SILVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.664.330, 3.664.331, 4.357.788, 6.554.463, 18.432 y 5.942.579, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: EDUARDO RAMÍREZ MEZA y JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.410 y 24.549, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES ALEJANDRINA SILVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.662.370.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES AGAR VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.530.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
I
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del asunto presentado por los ciudadanos CARMEN SILVA DE RAMIREZ, ISABEL SILVA DE BENAZAR, ANA ISABEL SILVA HERNÁNDEZ, MARIANELLA SILVA HERNÁNDEZ, CARMEN HERNÁDEZ DE SILVA y JESÚS AUGUSTO SILVA HERNÁNDEZ.
Exponen los accionantes que según copia del Acta de Matrimonio, el ciudadano AUGUSTO JOSÉ SILVA ROJAS (falleció el 11/7/2007), quien era cónyuge de la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ de SILVA y tuvieron como hijos a CARMEN JOSEFINA, ISABEL DE LA COROMOTO, ANA ISABEL, MARIANELLA y JESÚS AUGUSTO; que los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ SILVA ROJAS (en vida) y CARMEN HERNÁNDEZ de SILVA, dentro de la comunidad conyugal eran propietarios del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10-E, ubicado en el Décimo (10mo) piso de la Torre “B”, del edificio La Colina, el cual fuera construido sobre la Parcela III Etapa, Catastro Nº 159-07-11 del Conjunto Residencias La Bonita, ubicado en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 2 de mayo de 1989, bajo el Nº 7, Tomo 18, Protocolo Primero, con una superficie de Ochenta y Tres Metros Cuadrados (83,00mts2), aproximadamente y consta de tres (3) dormitorios con closet, dos (2) baños, salón comedor, cocina comedor y alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Fachada Noroeste del edificio, SURESTE: Pasillo de circulación, NORESTE: Apartamento 10 F, y SUROESTE: Ducto que lo separa de la fosa de ascensores. Tiene un puesto de estacionamiento ubicado en la edificación para estacionamiento del edificio “La Colina”, distinguido con el número uno (Nº 1) del nivel +998.60 en el listado de puestos de estacionamiento y ubicado en el sitio señalado en el plano de estacionamiento que se anexó con destino al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro competente al momento de protocolizarse el documento de condominio. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero coma Cinco Mil Doscientas Diezmilésimas por ciento (0,5100%). Dicho inmueble fue adquirido por los señalados ciudadanos, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2003, bajo el Nº 6 del Tomo 28 del Protocolo Primero; que al morir el ciudadano AUGUSTO JOSÉ SILVA ROJAS, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble, fueron heredados en partes iguales por los ciudadanos CARMEN HERNÁDEZ de SILVA, CARMEN JOSEFINA, ISABEL DE LA COROMOTO, MERCEDES ALEJANDRINA, ANA ISABEL, JESÚS AUGUSTO y MARIANELLA, todos con los apellidos SILVA HERNÁNDEZ, es decir, cada uno de los siete (7) herederos o integrantes de la comunidad hereditaria, son acreedores de un catorceavo (1/14º) de la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble o lo que es lo mismo, de un séptimo (1/7º) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble; que en virtud de las gestiones amistosas y extrajudiciales, no han logrado partir la comunidad hereditaria, en razón de que una sola de las causahabientes, MERCEDES ALEJANDRINA SILVA HERNÁNDEZ, identificada, se ha negado, y, en consecuencia ocurren ante esta autoridad competente a los fines de demandar a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 23 de abril de 2013, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de mayo de 2013, se libró la compulsa para efectuar la citación de la demandada y en fecha 30 de mayo de 2013, el ciudadano Jairo Alvarez, Alguacil de este Circuito Judicial consignó las resultas negativas de la misma.
En fecha 26 de julio de 2013, se desgloso la compulsa y el Alguacil, ciudadano Miguel Angel Araya, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la misma el 12/8/13. Posteriormente se libró cartel de citación, y el 8/1/14, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 de la norma adjetiva; en virtud de ello, el 20/1/14 se nombro defensor ad-litem al ciudadano Carlos Andres Agar Villasmil, quien quedo citado el 10/6/14, dando contestación a la demanda en fecha 10/7/14, oponiéndose a la partición, y, a todo evento, negó, rechazó, contradijo la demanda incoada contra su representada.
II
El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:
Expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, Páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“…5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal)
En aplicación de la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe contradicción sobre la cuota del bien identificado en el libelo de la demanda, este Tribunal determina que habiendo una disconformidad sobre lo demandado, es decir, la alícuota de uno de los sujetos activos, lo procedente en derecho es ordenar la continuación del juicio de partición siguiendo las pautas del procedimiento ordinario tal como lo prevé la ley adjetiva y así formalmente se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se ordena abrir el juicio a pruebas siguiendo las pautas establecidas para el procedimiento ordinario. En consecuencia, se declara abierto el lapso de promoción de pruebas y los demás subsiguientes ope legis.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de julio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000371
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