REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000355
PARTE ACTORA: INVERSIONES WISI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre de 1989, bajo el Nº 34, Tomo A-34.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ELIO CASTRILLO, BETTY del CARMEN PEREZ AGUIRRE, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, SILVIA ELIZABETH DICKSON URDANETA y YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.195, 19.980, 64.595, 47.391 y 41.700, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAMIRRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1982, bajo el Nº 2, Tomo 121-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SUAREZ, HERNAN MOTA CARPIO, ANTONIO MARQUEZ SALAS, RAUL SALOMON BAUTISTA y EMELIN TORO GUITIAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.927, 1.689, 513, 768 y 44.809, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I

Se inicia la presente demanda por escrito libelar consignado para su distribución en fecha 02 de julio de 2012, por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES WISI, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de Julio de 2012, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2012, compareció el alguacil designado Julio Arrivillaga, y procedió a consignar la compulsa dirigida a la parte demandada Inversiones Camirra, S.A., en la persona del ciudadano Oscar Martinez Gonzalez, en virtud que en la dirección señalada por la actora el local siempre permaneció cerrado. En fecha 25 de septiembre de 2012, en virtud de la declaración del ciudadano alguacil, este Juzgado previa solicitud de la parte actora, acordó librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2014, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio JORGE DICKSON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES WISI, C.A., asimismo, comparece el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SUAREZ, inscrita bajo el Nº 36.927, y procede a consignar Poder otorgado por la parte demandada INVERSIONES CAMIRRA, S.A., y proceden a celebrar Transacción judicial en los siguientes términos:.
“… las partes de común acuerdo han decidido poner fin al presente por la vía de transacción judicial mediante mutua concesiones que constan de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes dan por resuelto el contrato firmado entre ellas y que consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital el 09 de septiembre de 2008, bajo el Nº 53, tomo 105, de los Libros respectivos, que denominaron “CONTRATO DE ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y REGENCIA”. SEGUNDO: Las partes dan por resuelto el CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION firmado entre ellas y que consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de septiembre de 2008, bajo el Nº 39, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones. TERCERO: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse entre ellas por la existencia del parque de maquinas traganíqueles tipo slots que tenía INVERSIONES CAMIRRA, S.A. al momento de celebrar el contrato ni por las que en ejecución del mismo haya introducido INVERSIONES WISI C.A., al local, las cuales por un procedimiento llevado a cabo por el Ministerio Público a solicitud de la Comisión de Casinos fueron destruidas. CUARTO: INVERSIONES CAMIRRA S.A. como licenciataria de la Comisión Nacional de Casinos para la explotación del Bingo Las Mercedes, asumirá las multas, reparos tributarios y cualquier otra obligación de índole dineraria que se haya originado durante la vigencia del contrato de hoy queda resuelto y respecto de los cuales han sido dictados actos administrativos por la Comisión Nacional de Casinos y juicio ejecución de créditos fiscales derivados de tales actos. QUINTO: La parte actora acuerda que la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) entregados por INVERSIONES WISI C.A., por concepto de de deposito al inicio del contrato quede a favor de la parte demandada INVERSIONES CAMIRRA, S.A. SEXTO: INVERSIONES CAMIRRA S.A., renuncia al cobro de cualquier suma de dinero en contra de INVERSIONES WISI, C.A., derivada de éstos contratos, en especial el pago previsto en la cláusula novena del contrato de Regencia. SEPTIMO: INVERSIONES CAMIRRA S.A., autoriza a INVERSIONES WISI, C.A., a retirar del piso cinco 5 del edificio Guabaire donde funcionó el Bingo Las Mercedes, todo el mobiliario, equipos, computadoras etc. que se puedan encontrar en los espacios que ocupaba INVERSIONES WISI C.A. como área administrativa, distintos de las maquinas traganíqueles, que fueron aportados por INVERSIONES WISI C.A., con ocasión del inicio del contrato, las cuales por un procedimiento llevado a cabo por el Ministerio Público a solicitud de la Comisión de Casinos fueron destruidas como ya se dijo. El retiro de este mobiliario, equipo, computadoras, etc se hará de común acuerdo entre las partes, debido a que en dicha área de oficinas también existen bienes similares que le pertenecen a INVERSIONES CAMIRRA S.A. y una vez que el Ministerio Público conjuntamente con la comisión Nacional de Casinos devuelvan la posesión y las llaves del Edificio Guaribe. OCTAVO: Ambas partes plenamente identificadas en los autos, se obligan a no introducir nuevas acciones civiles, penales y administrativas con base al contrato antes señalado dado por el cierre definitivo de la Sala de Bingo Las Mercedes ocurrió por una decisión que tomó la Comisión Nacional de Casinos y ocurrió a nivel nacional y no por el incumplimiento de alguna de las partes contratantes. En consecuencia las partes renuncian a cualquier acción civil, penal o administrativa derivada del presente juicio y los hechos que sirvieron de base y declaran que no tienen nada que reclamarse por éste concepto ni por ningún otro. ….

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad INVERSIONES WISI, C.A., en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado en ejercicio JORGE DICKSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595; así como la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SUAREZ, inscrito bajo el IPSA Nº 36.927, ya identificados en la primera parte del presente fallo, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la presente transacción celebrada por las partes; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.



III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de julio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000355