REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000510
Visto el escrito presentado por la ciudadana NELLY COROMOTO PARILLI RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.611.059, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN F. COLMENARES T., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 74.693, en el cual se formula el siguiente argumento: “…se nos ha requerido de la Oficina de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de protocolizar la transacción suscrita y su auto homologatorio, que en éste último se hubiere indicado, a manera de transcripción, la fórmula de autocomposición procesal que las partes acogimos para poner fin al juicio que nos mantenía en litigio; siendo que dicha decisión homologatoria, en la oportunidad en la cual se produjo, no expresó ni transcribió en su cuerpo las consideraciones que las partes sometieron al Tribunal y las modalidades de acuerdos a través de los cuales se resolvió establecer los términos de la transacción y por cuanto ha transcurrido ya el lapso de ley para solicitar la aclaratoria de la decisión, amén de que la misma ya ha adquirido la fuerza de la cosa juzgada, siendo imposible recurrirla a través de alguna vía, revocarla por contrario imperio o anularla o reponer la causa al estado de dictar una nueva decisión homologatoria, es por lo que solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva notificar a la referida Oficina de Registro competente, a través del libramiento de Oficio dirigido a la misma, la imposibilidad material de efectuar dicha modificación a la sentencia, en virtud de la circunstancia antes dicha….” (Resaltado de este Juzgado); así mismo solicitó copia certificada y sea designada correo especial a los fines de la entrega del oficio en cuestión.
Ahora bien, en atención al pedimento anterior este Tribunal observa que la naturaleza jurídica del auto homologatorio de una transacción presentada por las partes para poner fin al juicio se circunscribe a impartirle fuerza de cosa juzgada a los acuerdos que los contendores hayan suscrito ante el Juez con base en la bondad y buena fe que los mismos contengan en sus dichos, una vez verificados los requisitos de ley, sin necesidad de que ello implique la transcripción íntegra de los términos que al efecto los litigantes hayan expresado, de allí que se eleve como la forma de autocomposición voluntaria por excelencia. Así mismo, una actuación de tal naturaleza es perfectamente susceptible de ser recurrida a través de los medios ordinarios establecidos legalmente, pero en el caso de marras, al haber transcurrido los lapsos de ley sin que se hubiese formulado alguna vía recursiva, adquirió firmeza por lo que no puede modificarse ni revocarse en forma alguna; siendo así, es por ello que este Órgano Jurisdiccional acuerda librar el oficio solicitado participándole a la Oficina de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara la argumentación antes plasmada y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, se acuerda librar las copias certificadas solicitadas por la peticionante y que se corresponden a las siguientes actuaciones: 1) poder apud-acta que riela del folio 84 al 86 del presente expediente; 2) poder apud-acta que va del folio 87 al 89; 3) recaudos que fueron consignados a los folios 12 al 16; 4) folios 17 al 20; 5) folios 21 al 24, así como del recaudo consignado con la letra “N”, constitutivo de “Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones”, de la ciudadana Agustina de Sánchez; 6) resolución respectiva que fue dictada por el órgano competente y de la certificación de acta de defunción que va del folio 111 al 113; 7) copia certificada del escrito presentado en fecha 2 de julio de 2014 y del presente auto motivado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda designar como correo especial para la presentación del oficio ordenado a la peticionante NELLY COROMOTO PARILLI RUIZ, anteriormente identificada. Líbrese oficio y copias certificadas una vez consignados los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de julio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-000510