REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000252
DEMANDANTE: La ciudadana Ana Joaquina Parra Paradisi, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.994.
DEMANDADO: El ciudadano Elías Octavio Dell`Arciprete Rosa, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.909.
APODERADOS: La parte actora se encuentra representada por el Abogado Enrique Parra Paradisi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.601. La parte demandada se encuentra representada por el abogado Oscar Martín Corona, inscrito en el Inpreabogado najo el Nº 7.587.
MOTIVO: Divorcio (Contencioso)
– I –
Se inicia el presente juicio por demanda que incoara la ciudadana Ana Joaquina Liberal Mico, en contra del ciudadano Elías Octavio Dell`Arciprete Rosa, ambos identificados en autos, por divorcio, demanda esta que fue admitida mediante auto dictado por este Tribunal en fecha Cuatro(04) de Marzo de Dos Mil Once (2011), ordenando el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal, una vez constara en autos la práctica de la citación de la demandada, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, a las 11.00 a.m., a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio y que si no se lograba la reconciliación de las partes, ambas partes quedaban emplazadas para un segundo acto conciliatorio a efectuarse pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora fijada por el Tribunal, quedando asimismo emplazadas las partes para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a la hora fijada, para el acto de contestación de la demanda, siempre y que no se hubiese logrado la reconciliación y la parte demandante hubiese insistido en continuar con la demanda, todo ello a tenor de lo previsto en Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenando asimismo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota estampada en fecha24 de Marzo de 2011, por la ciudadana secretaria de este despacho se evidencia que fue librada la respectiva compulsa de citación.
En fecha 07 de Abril de 2011, comparece ante este Juzgado el alguacil titular de este circuito judicial ciudadano Williams Benítez, y deja constancia que los días 01 y 06 de Abril de 2011, siendo las 10:28 a.m. y 01:40 p.m., a los fines de citar al demandado ciudadano Elías Octavio Dell`Arcipete Rosa, luego de tocar insistentemente no fui atendido por persona alguna razón por la cual procedo a consignar la compulsa de citación.
En fecha 16 de abril de 2011, se libro cartel de citación al demandado.
Posteriormente en fecha 03 de Mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consigna debidamente publicado el cartel de citación.
Seguidamente en fecha 14 de Noviembre de 2011, la secretaria de este Juzgado deja constancia que en fecha 11 de Noviembre de 2011, se traslado al inmueble del demandado y fijo el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 06 de Febrero de 2012, este Juzgado vista la imposibilidad de la citación del demandado, se designa defensor judicial en la persona del abogado Oscar Martín Corona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.587 y se le libró boleta de notificación.
En fecha 13 de Marzo de 2012, el alguacil de este Juzgado ciudadano José Centeno, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado Oscar Martín Corona.
Seguidamente en fecha 15 de Marzo de 2012, el defensor judicial designado Oscar Martín Corona, mediante diligencia acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente.
En fecha 13 de Abril de 2012, se libra compulsa de citación al defensor judicial, designado.
Seguidamente en fecha 17 de Mayo de 2012, el alguacil de este circuito judicial ciudadano José Ruiz, consigna recibo de citación debidamente firmado por el abogado Oscar Martín Corona, en su condición de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de Julio de 2012, se efectuó el primer acto conciliatorio entre las partes que conforman el presente juicio.
Seguidamente, en fecha 24 de septiembre de 2012, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio. Y se fija oportunidad para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a dicha fecha a fin que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2012, se realizó el acto de contestación a la demanda y el defensor judicial, abogado Oscar Martín Corona, consignó su escrito de contestación.
Seguidamente en fecha 18 de Octubre de 2012, el abogado de la parte actora ciudadano Enrique Parra Paradisi, anteriormente identificado, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, este Tribunal agrega escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora, a fin que surta los efectos de ley.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, este Juzgado admitió las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa oportunidad la evacuación de la misma.
– II –
Establecido lo anterior, y efectuado como ha sido el análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, no puede pasar por alto éste Tribunal ciertos hechos relevantes para el presente procedimiento.
Se evidencia de autos que en fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Once (2011), se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente luego de constar en autos la debida citación del defensor judicial de la parte demandada, sin constar en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, se continúo el curso del juicio.
– III –
Decisión
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 206 y 208, del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 206 y 208 ejusdem declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del al día Dos (02) de julio de 2012, y reponer la causa al estado en que se practique la notificación del Ministerio Público. En consecuencia, líbrese boleta de notificación al Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, sin cuya formalidad no correrá lapso alguno, y una vez conste en autos dicha notificación, pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días, a las 11.00 a.m., tendrá lugar el primer acto conciliatorio. Así se decide. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Julio de 2014. 204º y 155º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2011-000252
CAM/IBG/Jenny.-
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