REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-X-2010-000078
Con vista a la diligencia presentada en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2010-000613, suscrita por la abogada JANETH C. COLINA P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 22.028, actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado: ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, y en atención al pedimento en ella contenida mediante la cual solicita la suspensión de la medida decretada en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y cuatro (194), ambos inclusive, en la Pieza Principal del asunto Nº AP11-V-2010-000613, Sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), la cual declaró perecidos los recursos de casación anunciados contra la Decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), es por lo que definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Provisional decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.300.000,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.300.000,00), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas, la cual fue debidamente comunicada en la misma fecha al Juzgado de Municipio Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según No 385/2010, y practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2010, sobre la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.428,70), la cual recayó en las siguientes cuentas corrientes Nos 01340218342181014590, 01340340663401051502, 01340341403411029076 y 01340592175921000873, de la cual es titular la codemandada sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., en la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Los Caobos, planta baja del Edificio Administradora Unión, situado en la Avenida Este 2, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Institución Bancaria antes mencionada. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2010-000078
|