REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-X-2002-000027
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), suscrito por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: sociedad mercantil MAKROVAL C.A., y el ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, y en atención a lo expuesto en el mismo, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del doscientos diez (210) al doscientos once (211), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal V, y en los folios del doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y dos (242), ambos inclusive, de la Pieza Principal V, del Presente Expediente signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2002-000031, Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), la cual fue debidamente Homologada por este Tribunal, en fecha tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante el Oficio No 963/02, dirigida al Registrador Subalterno de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un lote de terreno propio y todas las mejoras, construcciones, edificaciones y bienhechurías existentes en la actualidad, conocido con el nombre de Granja Brisas del Momboy, el cual forma parte de la llamada Hacienda San Pablo, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz (antes Juan Ignacio Montilla), Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de Andrés Abreu C; SUR: Con el río Momboy y propiedad que es o fue de la Sucesión de Mario Augusto Terán; ESTE: Con antigua carretera que conduce de Valera a Mérida y por el OESTE: Con una peña conocida con el nombre de Peña Amarilla. El lote de terreno tiene una superficie de: OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (81.441,38 Mts.2), aproximadamente y un área de construcción de mejoras de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (71.689,54 Mts.2), aproximadamente. La propiedad del inmueble corresponde a la sociedad mercantil MAKROVAL, C.A., por haberlo adquirido conforme consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1997, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 21. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. Igualmente se designa como Correo Especial a los abogados BENITO JOSÉ SALAS MENDEZ y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.624.587 y V-5.780.704, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.775 y 31.875, en el mismo orden enunciado, a los fines de tramitar ante el citado Registro el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recaía sobre el bien inmueble objeto de demanda en la presente causa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH19-X-2002-000027
ASUNTO ANTIGUO: 2002-2140
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