REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001069
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.341
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSÓN ADOLFO BANDRÉS RÍOS, JENNY CAROLINA BANDRES RÍOS, VICTOR EDUARDO RÍOS SÁNCHEZ, ÁNGEL DOMINGO FERNÁNDEZ y ROQUE MENDOZA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.218.816, V-14.194.725, V-13.067.267, V-5.070.426 y V-6.345.320, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.907, 108.446, 124.621, 162.963 y 80.551, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DORIS MARTÍNEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.163.801.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 03 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARADAS, quien debidamente asistido por el abogado NELSÓN ADOLFO BANDRES RÍOS; procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana DORIS MARTÍNEZ NOGUERA; todos supra identificados, con fundamento en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 04 de octubre de 2013, ordenándose la citación de la ciudadana DORIS MARTÍNEZ NOGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 28 de octubre de 2013, la parte actora deja constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada, asimismo consigna las copias respectivas para el oficio de notificación del Ministerio Público, así como para la compulsa de 2011, el ciudadano ENRIQUE JESUS GRATEROL RODRIGUEZ debidamente asistido por el abogado VICTOR YÉPEZ HUCHE y consigna los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo.-
Así, en fecha 29 de octubre del año en referencia, se libró Oficio Nº 716/2013, dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folios 27).-
Seguidamente en fecha 5 de noviembre de 2013, comparece el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARADAS y otorga poder apud acta a los abogados NELSÓN ADOLFO BANDRÉS RÍOS, JEMMY CAROLINA BANDRES RÍOS, VICTOR EDUARDO RÍOS SÁNCHEZ, ÁNGEL DOMINGO FERNÁNDEZ y ROQUE MENDOZA CHÁVEZ.-
Consta al folio 34 del presente asunto, que en fecha 04 de diciembre de 2013 el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consigna copia del oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibido, firmado y sellado.-
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2011 comparece ante este Juzgado la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y se da por notificada del presente asunto.-
Consta al folio 52 del presente asunto, que en fecha 5 de junio de 2014, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consigna recibo de citación debidamente suscrito por la demandada, ciudadana DORIS MARTÍNEZ NOGUERA.
Finalmente, en fecha 21 de julio de 2014, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, la parte demandada ni la representación fiscal, tal y como consta al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día lunes veintiuno 21 de julio de 2014, el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARADAS, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARADAS, contra la ciudadana DORIS MARTÍNEZ NOGUERA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AP11-V-2013-001069
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-