REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000837
PARTE ACTORA: LOURDES ARVELO DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.786.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES y JOSÉ LUIS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos: V-3.959.532 y V-2.964.688, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 15.407 y 3.533, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: MERCEDES EFIGENIA GONZALEZ DE ABREU, JESUS MARIA GONZALEZ TORRES, JESUS FELIPE GONZALEZ TORRES, CARMEN LUCIA GONZALEZ TORRES, MARIA ANTONIA PACHECO DE GONZALEZ, LIDIA SOVEIDA PACHECO, HAYDEE ARACELIS GONZALEZ PACHECO, LISBETH CAROLINA GONZALEZ PACHECO, NAIROVID DEL VALLE GONZALEZ PACHECO, ISMARLING ELENA GONZALEZ PACHECO, JOSE NICOLAS RUIZ GONZALEZ, ISOLINA COROMOTO RUIZ GONZALEZ, MATILDE LUCIA RANGEL DE CORDERO, LUIS RAFAEL GUTIERREZ RIVERO, LEANDRO RAMON ANGULO PIEDRA, RICHARD FRANKLIN MARQUEZ GOMEZ, ALVARO EDILBERTO MORENO ARIAS, ALCIDES REYES ORTEGA GAVIRIA, YUDITH COROMOTO CHIRINOS GOMEZ, CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ VIVAS, JOSE VICENTE QUINTERO AROCHA, VICTOR ADRUBAL VELASQUEZ OCHOA, EMIGDIO RAFAEL ANGUILA, venezolanos y colombiano el último de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-87.966, V-3.406.731, V-3.478.383, V-5.531.723, V- 2.103.382, V-4.679.332, V- 6.550.597, V-6.960.367, V-9.486.963, V-7.948.878, V-3.716.484, V- 5.531.722, V-3.551.699, V-4.270.711, V-5.927.487, V-6.276.492, V-16.004,689, V-13.337.228, V-9.637.916, V-9.330.512, V-4.435.349, V-13.755.122 y E-81.308.611, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), por la abogada ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 15.407, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadana LOURDES ARVELO DE MORA, en el presente juicio, mediante el cual Desiste en este acto de la acción y del presente procedimiento, la cual corre inserta en los folio 64, en la presente Pieza Principal II, signada bajo el ASUNTO NO: AP11-V-2011-000837, a los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadana LOURDES ARVELO DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.786. Quien se encuentra representada en dicho acto por la abogada ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 15.407, la cual esta debidamente facultada para Desistir en este acto de la acción y del presente procedimiento tal y como se evidencia en el instrumento poder inserto del folio 10 al 12, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal I, de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- II-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana LOURDES ARVELO DE MORA contra los ciudadanos MERCEDES EFIGENIA GONZALEZ DE ABREU, JESUS MARIA GONZALEZ TORRES, JESUS FELIPE GONZALEZ TORRES, CARMEN LUCIA GONZALEZ TORRES, MARIA ANTONIA PACHECO DE GONZALEZ, LIDIA SOVEIDA PACHECO, HAYDEE ARACELIS GONZALEZ PACHECO, LISBETH CAROLINA GONZALEZ PACHECO, NAIROVID DEL VALLE GONZALEZ PACHECO, ISMARLING ELENA GONZALEZ PACHECO, JOSE NICOLAS RUIZ GONZALEZ, ISOLINA COROMOTO RUIZ GONZALEZ, MATILDE LUCIA RANGEL DE CORDERO, LUIS RAFAEL GUTIERREZ RIVERO, LEANDRO RAMON ANGULO PIEDRA, RICHARD FRANKLIN MARQUEZ GOMEZ, ALVARO EDILBERTO MORENO ARIAS, ALCIDES REYES ORTEGA GAVIRIA, YUDITH COROMOTO CHIRINOS GOMEZ, CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ VIVAS, JOSE VICENTE QUINTERO AROCHA, VICTOR ADRUBAL VELASQUEZ OCHOA y EMIGDIO RAFAEL ANGUILA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2011-000837
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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