REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-V-2002-000031
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO y LUÍS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 2.933, 70.483 y 154.931, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MAKROVAL C.A., domiciliada en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 6 de noviembre de 1997, bajo el Nº 170, Tomo 2-A; y el ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.070.594.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO JOSÉ SALAS MENDEZ, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.775.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito de Transacción y sus respectivos anexos presentados en fecha treinta (30) de junio; primero (1º) y dos (2) de julio del presente año, el cual fue suscrito entre las partes, por un lado el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 70.483, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y por otra parte los demandados: sociedad mercantil MAKROVAL C.A., y el ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado BENITO JOSÉ SALAS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.775, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita entre las partes, la cual corre inserta en los folios (210) al (211), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal V del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2002-000031 (ASUNTO ANTIGUO: 2002-2140), a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, igualmente solicitan la suspensión de las medidas decretadas y se sirva librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción con su respectiva homologación. Este Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0, en dicho acto se encuentra representada por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 70.483, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, tal y como se evidencia en la sustitución de poder que le fuera conferido por el Representante Judicial de dicha institución bancaria, el cual corre inserto en el folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza Principal II, del presente expediente, y en la Certificación expedida por la Secretaria de este Juzgado, inserta en el folio ciento cuarenta (140), de la Pieza Principal II, del presente expediente, todo de conformidad con los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Representante Judicial Suplente de dicha entidad financiera, la cual corre inserta al folio doscientos treinta y ocho (238), en la Pieza Principal V, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, el mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil MAKROVAL C.A., domiciliada en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 6 de noviembre de 1997, bajo el Nº 170, Tomo 2-A; y el ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.070.594, debidamente asistidos en este acto por el abogado BENITO JOSÉ SALAS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.775, quienes suscriben la referida transacción, los cuales están debidamente facultados para tal acto, tal y como se evidencia en la documentación anexa al presente asunto las cuales corren insertas en los folios del doscientos dieciséis (216) al doscientos treinta y cinco (235), ambas inclusive con sus vueltos, en la Pieza Principal V, del presente expediente, en donde constan las Actas de Asamblea Constitutivas de la codemandada, en tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, actuando en este acto en su propio nombre, como Avalista de las obligaciones demandadas, en su carácter de Presidente de la deudora principal sociedad mercantil MAKROVAL C.A., suscriba la referida transacción en su nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil MAKROVAL C.A., y el ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
ASUNTO N°: AH19-V-2002-000031.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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